REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
203º y 155º
Exp. N° 32.839
DEMANDANTE: EVELYN SCARLET SANCHEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.774.416, de este domicilio
ABOGADOS ASISTENTES: BESAIDA PEREZ Y LUIS IGNACIO LEONETT, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 166.457 y 196.744, de este domicilio.
DEMANDADO: SIMON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 10.308.278, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS: AQUILES LOPEZ RAMIREZ Y AURA CARVAJAL; venezolanos, mayores de edad, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 16.688 y 42.285, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Revisada como ha sido la presente causa se pudo observa que en el acto conciliatorio de fecha 02 de abril del 2.014, la parte demandada menciona a sus hijas menores donde le cede la totalidad de las acciones y derechos de propiedad y posesión que le corresponde sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida ubicada en el Conjunto Residencial Las Delicias, Via San Jaime, Municipio Maturín, del Estado Monagas, identificado con el N° 37, cuyas medidas linderos y demás especificaciones consta suficientemente en el documento debidamente notariado por ante la Notaria Publica Segunda de Maturín, Estado Monagas, en fecha 08 de agosto del 2.005, bajo el N° 40, tomo 94.
Por cuanto es una hecho publico y comunicacional que se instituyo los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como circuito Judicial y como se evidencia que este Juzgado admitió, en fecha 19 de junio del 2.012, la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y visto que entro en vigencia las disposiciones establecidas en el articulo 177 de la Ley Organica del Niños, Niñas y Adolescente, en el escrito de pruebas la parte demandada hace saber al Tribunal que están involucrado niñas que se encuentra protegida por la Ley Organica de Protección de niños, niñas y adolescente. Es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, por esta en el presente pleito existen intereses supremos que versan sobre las niñas procreadas en dicha entre los ciudadanos EVELYN SANCHEZ GIL Y SIMON MARTINEZ. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que continúe conociendo de este asunto, para lo cual ordena remitir las actas que conforman el presente expediente bajo oficio, una vez se encuentre vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber que pueden hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. Así se establece
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los siete (07) día del mes de abril del año dos mil catorce. AÑO 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ .
La Secretaria Accidental,
En esta misma fecha siendo las 11:20 p.m., se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. N° 32.839
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