REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONGAS.- Maturín, Siete (07) de Abril de Dos Mil Catorce.-
203º y 155º
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana: LUISANA VIOLETA CABELLO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.394, mediante la cual solicita se ordene la notificación de la parte afectada por cuanto no se logró la notificación personal, el Tribunal observa, lo siguiente:
La ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en relación al emplazamiento a los interesados, establece en su artículo 26: “ La autoridad judicial que conozca de la solicitud de expropiación, conforme a los datos suministrados por la Oficina de Registro respectiva, deberá dentro de los tres (3) días de Despacho siguientes a su recepción, ordenar la publicación del edicto en el cual se emplazará a los presuntos propietarios, poseedores, arrendatarios, acreedores y, en general, a todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretenda expropiar….”.
Y de la revisión de las actas procesales se constata que en el auto de admisión de fecha 01 de Agosto de 2012, se ordenó oficiar al Registrador del Registro Inmobiliario Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín de este Estado Monagas, librándose el correspondiente oficio bajo el N° 0840-11.963, mediante el cual fue solicitada la certificación de gravámenes, a los fines de dar cumplimiento a la norma en comento; y de dicha revisión no se observa respuesta alguna del Órgano mencionado; razón por la cual este Tribunal niega la notificación conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, solicitada Y así se decide.-
ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO La Secretaria Acc.
JUEZ
Abg. YARILUZ BOGARIN B.
EXP/32.878
tula
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