JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintiuno (21) de Abril de 2014
203° y 155°


PARTE DEMANDANTE.-
JESÙS RAFAEL VALLEJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 18.651.879, con domicilio en el Sector Viboral, Calle “La Bomba”, casa Nro. 5, de esta ciudad de Maturìn, Estado Monagas, condominio Margarita, casa Nro. 102, al lado de la Urbanización Juana la Avanzadora, Zona Industrial Maturìn del Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL:
NADIA VERONICA ROJAS RIVAS, Abogada en ejercicio, titular de la cèdula de identidad Nro. 10.801.138, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.642.

PARTE DEMANDADA.-

RUTH MARINA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 17.547.624.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: Nº 15005
Breve narración de los hechos.-

El presente juicio de inició mediante libelo de demanda por distribución de fecha 15-07-2013, donde el ciudadano JESÙS RAFAEL VALLEJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad número 18.651.879, domiciliado en el Sector Viboral, Calle “La Bomba”, casa Nro. 5, de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas, demandó por DIVORCIO ORDINARIO a la ciudadana RUTH MARINA LARA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 17.547.624. Luego de admitida la demanda y en la etapa procesal de citaciòn, la parte demandante desistió del procedimiento. De seguida se transcribe lo alegado por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy, Lunes siete (07) de Abril del año Dos Mil Catorce (2014), comparece ante este Juzgado el ciudadano JESÙS RAFAEL VALLEJO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 18.651.879, asistido en este acto por la abogada YESENIA MARLY SUAREZ GARCÌA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y titular de la cèdula de identidad Nro. 12.908.921, inpreabogado Nro. 154.507, ante usted como mejor procesa en derecho, acudimos respetuosamente para exponer: Que procedemos al DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO, contra la ciudadana RUTH MARINA LARA DE VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.547.624, que cursa en autos del Expediente Nº 15005 y solicita sea homologado el mismo y se archive el presente expediente. …”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano JESÙS RAFAEL VALLEJO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 18.651.879, asistido en este acto por la abogada YESENIA MARLY SUAREZ GARCÌA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas y titular de la cèdula de identidad Nro. 12.908.921, inpreabogado Nro. 154.507, compareció y desistió del procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento formulado por el ciudadano JESÙS RAFAEL VALLEJO MORENO, asistido por la abogada YESENIA MARLY SUAREZ GARCÌA, inpreabogado Nro. 154.507, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra RUTH MARINA LARA MARCANO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las diez y media de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,


GPV/njc
Exp. Nº.15005