PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: MAIBRI JOSEFINA MARTÍNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.939.179, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, STHEFANI ALEJANDRA PINO GOLDING y CARLOS ALBERTO BARONE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.8.372.513, V.-9.280.306, V.-20.648.090 y V.11.903.498, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.25.407, 41.067, 201.418 y 67.898, respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADO: WILFREDO ANTONIO FARIAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.8.367.119 y domiciliado en Urbanización Las Caracolas Etapa I casa 22 Maturín estado Monagas,
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nro.15.086
Visto el Desistimiento, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.067, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO tiene incoado por ante este despacho, en representación de la ciudadana MAIBRI JOSEFINA MARTÍNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.939.179, y de este domicilio, en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.8.367.119 y domiciliado en Urbanización Las Caracolas Etapa I casa 22 Maturín estado Monagas, mediante el cual manifiesta que desiste del procedimiento, y asimismo solicita le sean devueltos los originales que corren insertos a los folios 16 al 30, previa su certificación en autos.
El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es la apoderada del la parte actora, y estando debidamente facultada para ello tal como se evidencia en poder inserto a los folios 34 al 37, en tal sentido este Juzgador en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO, que incoara la ciudadana MAIBRI JOSEFINA MARTÍNEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.939.179, y de este domicilio, en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO FARIAS BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.8.367.119 y domiciliado en Urbanización Las Caracolas Etapa I casa 22 Maturín estado Monagas. Devuélvanse los originales solicitados-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma. GPV/nlo
Exp N° 15.086
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