REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 3 de Abril de 2.014
203° y 155°

Partes:

PARTE DEMANDANTE: DOLLY YACKELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.370.872, 5.395.435 y 2.774.203 respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRIAN RODRIGUEZ RINCONES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.804.

PARTE DEMANDADA: MARLEN FORERO FORERO y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.395.436 y 5.395.434 respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZAINE ANTONIETA CALATRAVA ARMAS y ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.298 y 14.519 respectivamente.

MOTIVO: Partición de Herencia (Incidencia sobre Reparos al Informe del Partidor).


Síntesis de la Controversia
Surge la presente incidencia, en la causa originada por demanda de partición de herencia presentada por los ciudadanos DOLLY YACKELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO y ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY, en contra de los ciudadanos MARLEN FORERO FORERO, CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO.
A los fines de dar cumplimiento a las etapas procesales, este Tribunal en fecha 03/07/2012 dictó sentencia por medio de la cual declaró que HAY LUGAR a la partición demandada. Contra esta decisión ejerció la parte accionada recurso de apelación, el cual fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarando: que hubo oposición por parte de la demandada, que procedía el emplazamiento de las partes para el nombramiento del partidor pero sólo sobre los bienes que han sido materia del convenimiento y que en cuanto al bien excluido procedía la continuación del juicio por la vía del procedimiento ordinario.
En ocasión a dicha decisión se procedió al nombramiento del partidor, previa notificación de las partes; llevándose a cabo el acto el día 08/07/2013, y designándose al ciudadano JOSE JOAQUIN RODRIGO CONTRERAS, quien posteriormente fallece; razones por las cuales se llevó a cabo un nuevo acto en fecha 30/09/2013, designando en esa oportunidad las partes, de común acuerdo, al ciudadano CARLOS ROJAS BETANCOURT; quien una vez juramentado y habiendo hecho uso de una prórroga de 15 días, presentó en fecha en fecha 12/11/2013 el respectivo informe de partición.
Por escrito de fecha 26/11/2013, los abogados MARLEN FORERO y ANTONIO CALATRAVA ARMAS, con el carácter supra indicado, presentaron reparos al informe de partición consignado.
Fijada y acordada la reunión a que alude el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16/12/2013 comparecieron las partes interesadas, y en virtud de que no hubo consenso entre ellas, este Juzgado acordó decidir sobre los reparos presentados, dentro de los diez días siguientes conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En esta misma oportunidad la parte demandada consigno escrito contentivo de “actualización de valoración de bienes”, elaborado por el ciudadano LUIS OLIVERO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.027.401, perito avaluador inscrito en SOITAVE bajo el N° 1.165, Colegio de Ingenieros de Venezuela 7.351 y Superintendencia de Bancos bajo el N° P-1173.
Mediante escrito de fecha 16/12/2013 comparecen los ciudadanos MARLEN FORERO FORERO y CARLOS HUMBERTO FORERO FORERO, con el carácter identificado en autos, y solicitaron la aplicación del artículo 1.071 del Código Civil, por considerar que el partidor designado no cumplió con las formalidades de ley, por no estar suficientemente claros y determinados el o los métodos aplicados al informe.

Motivaciones para decidir
Resulta necesario destacar que en el procedimiento de partición se diferencian dos etapas para la realización de la liquidación de los bienes que componen el patrimonio común; la primera etapa es la contradictoria en la que se resuelve el derecho relacionado a la división de los bienes y con respecto al dominio entre sus comuneros, etapa ésta que en el caso bajo estudio, y respecto a los bienes convenido, ya fue superada. Y la segunda etapa que pudiera asimilarse a lo que sería la etapa ejecutiva donde se designa el partidor y se realizan las diligencias pertinentes al la partición como tal; en la que el funcionario designado para realizar tal mandato, debe consignar en el tiempo estipulado para ello el respectivo informe de partición, el cual no es otra cosa que la elaboración del documento que divide la comunidad existente entre las partes contendientes, donde debe constar: los nombres de las personas cuyos bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, los bienes con sus valores, las deudas a rebajar, el líquido partible, el haber para cada partícipe y la adjudicación de bienes en pago para cubrirlo en la forma más conveniente tal y como lo establece el artículo 783 Código de Procedimiento Civil.
Los artículos 785 y 787 del Código de Procedimiento Civil, regulan la oposición a la partición por reparos graves, los cuales disponen que:
Artículo 785: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…”
Artículo 787: “Si los reparos son graves emplazará a los interesados y al partidor para una reunión y si en ella se llega a un acuerdo, el Juez aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.
Si no se llega a acuerdo, el Juez decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De la decisión se oirá apelación en ambos efectos.”
De manera que, una vez revisado lo anterior, y aplicándolo al caso en concreto, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de los reparos formulados:
Manifiesta la parte demandada, como fundamento a los reparos realizados, entre otras cosas:
Que la persona designada para ser el Partidor solo es Abogado y no tiene las credenciales que lo acrediten para desempeñar las funciones de Partidor, y que en todo caso tiene que hacerse asistir por verdaderos profesionales en dicha área; manifestó igualmente no estar de acuerdo con el valor asignado a los bienes, por cuanto no especifica en forma clara, precisa y verdadera los bienes y sus respectivos valores; que no señaló el método de comparación utilizado para determinar el valor de los bienes, el costo de las construcciones, los parámetros de referencia, que no tomo en cuenta la zonificación de los bienes, el tipo de construcción dominante en la zona, que no indicó quienes habitan cada uno de los inmuebles y el uso que le dan.
En relación al tema objeto de estudio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 00961 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, sobre los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, señaló lo siguiente:
“…Ahora bien, los artículos 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, disponen lo relativo a los reparos leves o graves que pueden ser opuestos por los interesados al informe de partición, los cuales no pueden referirse a lo que ha debido ser materia de la litiscontestación prevista en la primera etapa del juicio de partición.
En relación a ello, la ley no señala taxativamente cuáles o qué tipo de objeciones pueden ser consideradas como reparos leves o como reparos graves, sin embargo, la doctrina ha señalado que los reparos leves, se refieren a todos aquéllos que no afectan el derecho o proporción que le correspondan a los interesados, tales como errores de trascripción de los datos de identificación de los interesados o de la ubicación, linderos y título de adquisición de los inmuebles, etc.
Respecto a los reparos graves, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, ha señalado que son todos aquéllos que afectan el derecho o proporción que corresponde a los comuneros, tales como, adjudicaciones que no se correspondan con los derechos que al comunero le corresponden en la comunidad, exclusión de la comunidad, etc…”
En consecuencia, analizado como ha sido el Informe de Partición, aún y cuando este administrador de justicia no tiene los conocimientos técnicos que le son propios al Partidor, por aplicación del criterio jurisprudencial citado, las máximas de experiencia y como conocedor del derecho, considera que el mismo carece de varios de los elementos señalados por la parte demandada, lo que lo hace impreciso e insuficiente a los fines de garantizar la efectiva partición de los bienes.
En este sentido, vista la petición realizada por la parte demandada, referida a que se realice la partición con aplicación del artículo 1.071 del Código Civil, evidencia quien suscribe los siguientes hechos:
- Que en las oportunidades en que las partes han sido convocadas no han logrado llegar a un acuerdo.
- Que la parte demandada presenta disconformidad con el informe presentado por el partidor.
- Que aun y cuando la parte actora alega la imposibilidad de aplicación del referido artículo 1.071, señalando que el 50% de los derechos y acciones de propiedad de los inmuebles le pertenecen al condómino ANGEL CUSTODIO GARCIA MARABAY; tal argumento no impide que se haga la venta de los bienes por subasta pública.
En este sentido y a los fines de lograr ejecutar efectivamente la partición de los bienes que conforman el caudal hereditario, que garanticen los derechos de cada uno de los condóminos en su justa proporción, considera procedente quien decide, que la misma se realice conforme a lo establecido en el citado artículo 1.071 del Código Civil. Y así se decide.

Dispositiva
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Ordena que se prosiga la partición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.071 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Tres (03) de Abril de Dos Mil Catorce. AÑOS: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha, siendo las 09:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma



GP/mjm*
Exp. Nro.14.615