REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 30 de Abril de 2014.
203º y 155º
PARTES
DEMANDANTE: ASDRUBAL EUGENIO RODRIGUEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.365.168, de este domicilio y actuando en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISMEDICA ORIENTE COMPAÑIOA ANONIMA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CESAR RAFAEL MAGO, Inpreabogado Nº 37.490, con domicilio Procesal en la carrera 7, Antigua Calle Monagas, Edificio Rudga, Planta Baja, oficina 01 de esta ciudad de Maturin, Estado Monagas.
DEMANDADO: FELIZ ARMANDO BETANCOURT CABEZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.899.598, en su carácter de Vicepresidente de la empresa WARAO ORINOCO TOURS, C.A.
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MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (DESISTIMIENTO).
Visto el contenido de la diligencia cursante al folio sesenta y tres (63), suscrita por el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO; y como quiera que el desistimiento constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde entonces a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, o si actúa en nombre y representación del que tiene legitimación ad causam, y tiene a su vez facultad expresa de desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que adquiera validez formal como auto composición procesal necesitan de facultad expresa para ello, en el caso de que actúen por medio de Apoderado.
Ahora bien, en la actuación que se analiza se evidencia que el Abogado diligenciante goza de la facultad requerida, según se desprende del documento Poder cursante en autos al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente. En consecuencia, por cuanto en el presente caso no se requiere del consentimiento de la parte demandada, pues esta no ha dado contestación a la demanda, incluso no ha sido citada; e igualmente no está prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es necesario concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el Abogado CESAR RAFAEL MAGO, en su condición de apoderado Judicial de la parte demandante ASDRUBAL EUGENIO RODRIGUEZ MORENO, en carácter de presidente de la Sociedad Mercantil DISMEDICA ORIENTE COMPAÑIOA ANONIMA, C.A.; en el presente juicio de Cobro de Bolívares.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARICESE y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 203° de la Independencia y 155º de la Federación, en Maturin a los 30 días del mes de Abril del dos mil catorce.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada. La Secretaria,
Abg. Milagro Palma.
En esta misma fecha siendo las 02:00 pm, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/Marynor
Exp. Nº 15.139
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