REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 10 de abril de 2014
203º y 154º
CAUSA N° 2994
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Antonio Suárez García, en contra de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena la devolución del vehículo marca Toyota, modelo Merú, color Biege, placas AC166WM, serial de carrocería 9FH11UJ9069009583, serial de motor 3RZ3423750, a la ciudadana Carmen Machuca Granados, bajo la modalidad de Guarda y Custodia.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de noviembre de 2011, dictó el siguiente pronunciamiento:
“ORDENA la devolución en guarda y custodia del vehículo marca TOYOTA, modelo MERU, color BEIGE, placas AC166WM, serial de carrocería 9FH11UJ9069009583, serial de motor 3RZ3423750, bajo la modalidad de guarda y custodia a la ciudadana CARMEN MACHUCA GRANADOS, titular de la cédula de identidad N° 6.315.013, dejándose constancia que tal devolución del vehículo procederá una vez quede firme el presente fallo”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Antonio Suárez García posee legitimación para recurrir en Alzada. (folios 103 y 104 de la pieza 1 de la causa original).
Asimismo, en fecha 05 de diciembre de 2012, el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Antonio Suárez García, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio (141) de la pieza uno de las actuaciones originales, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha, siendo actualmente el artículo 439, tal y como consta a los folios 105 al 135 de la pieza uno de la causa original.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 5-. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Antonio Suárez García, en contra de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena la devolución del vehículo marca Toyota, modelo Merú, color Biege, placas AC166WM, serial de carrocería 9FH11UJ9069009583, serial de motor 3RZ3423750, a la ciudadana Carmen Machuca Granados, bajo la modalidad de Guarda y Custodia. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 01 de abril de 2013, expedido por Secretaría del Juzgado Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 56), de las actuaciones, el abogado José Jesús Jiménez Loyo, actuando en representación de la ciudadana Carmen Elena Machuca, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se dejó constancia al folio sesenta y nueve (69) de las actuaciones que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación.
En relación a las actuaciones procesales promovidas por el recurrente, esta Sala la no las ADMITE, por cuanto, si bien fueron ofertadas en la debida oportunidad, las mismas no se acompañaron al recurso de apelación interpuesto, no obstante, esta Sala visto que las mismas forman parte de las actuaciones bajo examen, serán apreciadas al momento de dictar el fallo correspondiente.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Bernardo Andrés Peinado Cioni, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Rafael Antonio Suárez García, en contra de la decisión de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo (52º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordena la devolución del vehículo marca Toyota, modelo Merú, color Biege, placas AC166WM, serial de carrocería 9FH11UJ9069009583, serial de motor 3RZ3423750, a la ciudadana Carmen Machuca Granados, bajo la modalidad de Guarda y Custodia. SEGUNDO: Se deja constancia que el abogado José Jesús Jiménez Loyo, actuando en representación de la ciudadana Carmen Elena Machuca, presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se dejó constancia que el Ministerio Público no presentó escrito de contestación. TERCERO: En relación a las actuaciones procesales promovidas por el recurrente, esta Sala la no las ADMITE, por cuanto, si bien fueron ofertadas en la debida oportunidad, las mismas no se acompañaron al recurso de apelación interpuesto, no obstante, esta Sala visto que las mismas forman parte de las actuaciones bajo examen, serán apreciadas al momento de dictar el fallo correspondiente.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 2994