REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 23 de abril de 2014
203º y 155º
CAUSA N° 3281
JUEZ PONENTE: DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
IMPUTADO: LEWIS JOHAN SEPULVEDA SUCRE, ENRIQUE JOSÉ
FERNANDEZ SABA y JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ LÓPEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
LESIONES GENERICAS y AGAVILLAMIENTO
VÍCTIMA: SHANT SANGOCHIAN y KRIKOR KAJIAN
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada Sabrina Montes de Oca M., Defensora Pública Penal Cuadragésima Quinta Auxiliar (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Lewis Johan Sepúlveda Sucre, Enrique José Fernández Saba y José Robrerto Rodríguez López, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Lesiones Genéricas y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 413 y 286, respectivamente, del Código Penal.
Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Tribunal Duodécimo (12º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de febrero de 2014, dictó el siguiente pronunciamiento:
“DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ FERNANDEZ SABAS, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 18-03-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa N° 35, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, no posee teléfono, titular de la cédula de identidad N° V-18.003.386 y LEWIS JOHAN SEPULVEDA SUCAR, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 06-07-1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tecnología Automotriz, residenciado en el Barrio la Agricultura bajada el Calvario, Casa N° 57, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y para el ciudadano JOSÉ ROBERTO RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolano, natural del Estado Miranda, nacido el 07-03-19689, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Desarme para el Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, toda vez que existen requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo pautado en los artículos 237 ordinal 2° y 3° y artículo 238 ordinal 2° ejusdem”.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la abogada Sabrina Montes de Oca M., Defensora Pública Penal Cuadragésima Quinta Auxiliar (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Lewis Johan Sepúlveda Sucre, Enrique José Fernández Saba y José Robrerto Rodríguez López, posee legitimación para recurrir en Alzada. (Folios 45, 46 y 47 de las actuaciones).
Asimismo, en fecha 06 de marzo de 2014, la abogada Sabrina Montes de Oca M., Defensora Pública Penal Cuadragésima Quinta Auxiliar (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Lewis Johan Sepúlveda Sucre, Enrique José Fernández Saba y José Robrerto Rodríguez López, consignó escrito de apelación en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal a-quo, inserto al folio 82 de las presentes actuaciones, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 01 al 06 del presente asunto.
En este sentido, el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 442 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sabrina Montes de Oca M., Defensora Pública Penal Cuadragésima Quinta Auxiliar (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Lewis Johan Sepúlveda Sucre, Enrique José Fernández Saba y José Robrerto Rodríguez López, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Lesiones Genéricas y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 413 y 286, respectivamente, del Código Penal. Y así se declara.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
Observa esta Sala del cómputo del 11 de abril de 2014, expedido por Secretaría del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, (folio 82), que el Ministerio Público presentó escrito de contestación dentro del lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE conforme al artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Sabrina Montes de Oca M., Defensora Pública Penal Cuadragésima Quinta Auxiliar (45°) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos Lewis Johan Sepúlveda Sucre, Enrique José Fernández Saba y José Robrerto Rodríguez López, en contra de la decisión de fecha 21 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad sobre los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad, Lesiones Genéricas y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, 413 y 286, respectivamente, del Código Penal. SEGUNDO: Se deja constancia que el Ministerio Público presentó escrito de contestación en el lapso legal establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES
DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente Ponente
DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JHOANA YTRIAGO
EDMH/JMC/AAB/JY/Ag
CAUSA N° 3281