REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DOS

Caracas, 10 de abril de 2014
203° y 155°


JUEZ PONENTE: RICHARD JOSE GONZALEZ.
CAUSA Nº 4000-2014

Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por la abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL CEDEÑO, conforme al artículo 439 numeral 5 ejusdem; así como por los abogados FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER MARIA MENDOZA MARTINEZ, conforme al artículo 439 numerales 2 y 5 Ibídem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de enero de 2014, mediante la cual: “…DECLARA SIN LUGAR POR EXTEMPORÁNEA, la oposición realizada por los ciudadanos OSCAR RAFAEL CEDEÑO… debidamente representado por la abogada en ejercicio Norma Yolanda Ceiba Torres… y JENNIFER MARIA MENDOZA MARTINEZ… representada por el abogado en ejercicio Rudys Argenis Delgado Bolívar… mediante los cuales se realiza oposición a la Medida Cautelar de Aseguramiento (Incautación) decretadas por este Tribunal en decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-10-2013, mediante la cual se DECLARO CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, a Nivel Nacional… y en consecuencia, se ordenó colocar a disposición de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo… los Bienes allí descritos, específicamente a una (01) vivienda ubicada en la Avenida Cuba, Manzana 22, Urbanización Villa Granada… Ciudad Guayana… en cuanto al primer tercero interesado arriba mencionado y una (01) parcela de terreno de uso residencial, distinguida con los números Treinta y Ocho Cero Cinco (38-05) ubicada en el sector uno primera etapa… y la vivienda tipo Town House, pareada sobre ella construida…”.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.

En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el cuaderno de apelación, la legitimación de los recurrentes; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, se observa que dichos recursos fueron interpuestos dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del cómputo realizado por la secretaria del a-quo que cursa a los folios 197 y 198 del presente cuaderno de apelación; y por último, que la decisión aquí recurrida y dictada por el Juzgado de Instancia, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR los escritos recursivos, el primero interpuesto por la abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL CEDEÑO, conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. El segundo incoado por los abogados FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER MARIA MENDOZA MARTINEZ, basado en el artículo 439, pero solo en el numeral 5 del texto adjetivo penal, ya que en cuanto al numeral 2, referido a “Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la de juicio” no es congruente con el auto apelado; y conforme a lo previsto en el artículo 442 ejusdem, decidir sobre el fondo de los mismos en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, constan en autos escritos de contestación de fechas 18-02-2014 y 24-02-2014, suscritos por las abogadas MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y PAULA ZIRI-CASTRO, en el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, los cuales fueron presentados dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del computo que cursa a los folios 197 y 198 del presente cuaderno de apelación, por lo que se admiten las aludidas contestaciones. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada NORMA YOLANDA CEIBA TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL CEDEÑO, conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de enero de 2014.

SEGUNDO: ADMITE el recurso de apelación por los abogados FELIX VICENTE DELGADO BOLIVAR y RUDYS ARGENIS DELGADO BOLIVAR, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER MARIA MENDOZA MARTINEZ, conforme al artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de enero de 2014.

TERCERO: ADMITE el escrito de contestación presentado por las abogadas MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y PAULA ZIRI-CASTRO, en el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, al recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano OSCAR RAFAEL CEDEÑO, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: ADMITE el escrito de contestación presentado por las abogadas MILVIRA ASNEY CARABALLO ARAQUE y PAULA ZIRI-CASTRO, en el carácter de Fiscal Provisorio Quincuagésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisorio Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, al recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER MARIA MENDOZA MARTINEZ, conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia del presente auto y, notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE

RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)

LAS JUEZAS INTEGRANTES

ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO


LA SECRETARIA

SINAHIM PINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

SINAHIM PINO


Causa N° 4000-2014
RJG/AHR/EJGM/SP/rch