REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 23 de Abril de 2014
204° y 155°




CAUSA N° 4039-2014
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.


Corresponde a esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre los medios de pruebas documentales consignados por el ciudadano abogado ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 02 del mes y año que discurre, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 21-J-715-12 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano VALDERRAMA LÓPEZ LUBEN ANDRÉS.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

En el acta de inhibición presentada en fecha 02-04-2014, por el ciudadano Juez inhibido, se desprende:

“Se presentan como elementos de convicción para acreditar la existencia de la causal de inhibición alegada… 1.- Copias Certificadas del Auto de Apertura a Juicio dictados (sic) por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 10-MARZO-2014, respecto al acusado VADERRAMA LÓPEZ LUBEN ANDRES… (ANEXO A)… 2.- Copia Certificada de la decisión dictada por este juzgador en fecha 05-SEPTIEMBRE-2013, en la cual se habría decretado la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-JULIO-2012 por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control en la presente causa seguida en contra del acusado VADERRAMA LÓPEZ LUBEN ANDRES… (ANEXO B)… 3.- Copia Certificada del Auto de sustanciación de fecha 02-ABRIL-2014 por el cual se da reingreso a la presente causa con miras a la celebración del juicio oral y público en la presente causa. (Anexo C)…”

Ahora bien, advirtiéndose que las pruebas documentales consignadas por el Juez inhibido cursan a los autos que conforman la presente incidencia, encontrándose dentro del término establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN, por ser pertinentes al guardar una relación racional con el motivo de la inhibición a los fines de su apreciación al momento de emitir el pronunciamiento a que haya lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ADMITEN las pruebas documentales consignada por el ciudadano abogado ALBERTO J. ROSSI PALENCIA, en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en su inhibición de fecha 02 del mes y año que discurre, conforme a lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 21-J-715-12 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida en contra del ciudadano VALDERRAMA LÓPEZ LUBEN ANDRÉS, consistentes en: “1.- Copias Certificadas del Auto de Apertura a Juicio dictados (sic) por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 10-MARZO-2014, respecto al acusado VADERRAMA LÓPEZ LUBEN ANDRES… (ANEXO A)… 2.- Copia Certificada de la decisión dictada por este juzgador en fecha 05-SEPTIEMBRE-2013, en la cual se habría decretado la nulidad de la audiencia preliminar celebrada en fecha 30-JULIO-2012 por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control en la presente causa seguida en contra del acusado VADERRAMA LÓPEZ LUBEN ANDRES… (ANEXO B)… 3.- Copia Certificada del Auto de sustanciación de fecha 02-ABRIL-2014 por el cual se da reingreso a la presente causa con miras a la celebración del juicio oral y público en la presente causa. (Anexo C)…”

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)

LAS JUEZAS INTEGRANTES

ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO



EL SECRETARIO

LUIS OMAR SEQUERA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO

LUIS OMAR SEQUERA


Causa N° 4039-2014
RJG/AHR/EJGM/LOS/rch