REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 28 de Abril de 2014
204° y 155°


CAUSA Nº 2014-4045
JUEZ PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ.

Corresponde a esta Sala conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el día 21 de Marzo de 2014, por los abogados WALDEMAR NÚÑEZ LÓPEZ y ESTUARDO SEMPERTIGUEZ VILLAROEL, en el carácter de defensores privados de la ciudadana SUSANGELA MERCEDES GARCIA PIMENTEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 ejusdem, contra la decisión dictada en fecha 13-03-2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la realización de la audiencia preliminar, específicamente en cuanto a la admisión de las pruebas.

En tal sentido, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

Ahora bien, debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En este orden de ideas, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el cuaderno de apelación, la legitimación de los recurrentes, quienes asistieron a la ciudadana SUSANGELA MERCEDES GARCIA PIMENTEL en el acto de la audiencia preliminar celebrada el 13 de Marzo de 2014; en cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, se observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 99 del presente cuaderno de apelación, donde se hace constar que desde el 14-03-2014 (día hábil siguiente a la decisión del Tribunal) hasta el 21-03-2014 (incluido), que es la fecha de presentación del recurso de apelación, transcurrieron cuatro (4) días hábiles, a saber: viernes 14, lunes 17, martes 18, jueves 20 y viernes 21; y por último, que la decisión dictada por el mencionado Juzgado, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, encontrándose el recurso fundamentado en el artículo 439 numeral 5 ejusdem; por lo que por imperativo del artículo 442 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación presentado. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a los medios de pruebas documentales que fueron promovidos en el escrito de apelación, en el Capítulo IV, “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, consistentes en: “…ACTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha de 13 de marzo de 2014… Actas de entrevistas (duplicadas) y suscritas por los funcionarios actuantes… Actas de entrevistas tomadas en virtud de las diligencias solicitadas por esta defensa técnica… Acta Policial suscritas por los funcionarios actuantes GERSON Y MADELEIN AZOCAR… Acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de octubre del 2013, donde la Ciudadana DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, anula la Acusación Fiscal… Oficio DDD-333-304506-2013, de inicio de investigación a la abogada MARIANELLA Briceño Barajas…” se declaran INADMISIBLES, por cuanto la defensa no señala la necesidad y pertinencia, así como tampoco señala el hecho concreto que pretende demostrar con cada una de las pruebas promovidas; no obstante, en virtud que las mencionadas actuaciones rielan en el presente cuaderno de apelación serán objeto de revisión para la resolución del recurso de apelación y de ser pertinente se solicitará en su oportunidad el expediente original. Y ASÍ SE DECLARA.

Asimismo, consta en autos escrito de contestación al recurso de apelación, presentado por los abogados MARCOS A. PALACIOS ARELLANO y RAMÓN ANTONIO TORRES ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Sexto (76º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, encargado de la mencionada Dependencia y Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Sexto (76º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena respectivamente, dentro del lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se comprueba del computo que cursa al folio 99 del presente cuaderno de apelación, por lo que se admite la aludida contestación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados WALDEMAR NÚÑEZ LÓEZ y ESTUARDO SEMPERTIGUEZ VILLAROEL, en el carácter de defensores privados de la ciudadana SUSANGELA MERCEDES GARCIA PIMENTEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 ejusdem, contra la decisión dictada en fecha 13-03-2014, por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al momento de la realización de la audiencia preliminar, específicamente en cuanto a la admisión de las pruebas.

SEGUNDO: INADMISIBLES los medios de pruebas documentales que fueron promovidos en el escrito de apelación, en el Capítulo IV, “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, consistentes en: “…ACTA de la AUDIENCIA PRELIMINAR de fecha de 13 de marzo de 2014… Actas de entrevistas (duplicadas) y suscritas por los funcionarios actuantes… Actas de entrevistas tomadas en virtud de las diligencias solicitadas por esta defensa técnica… Acta Policial suscritas por los funcionarios actuantes GERSON Y MADELEIN AZOCAR… Acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de octubre del 2013, donde la Ciudadana DAYANHARA GONZALEZ SEIJO, anula la Acusación Fiscal… Oficio DDD-333-304506-2013, de inicio de investigación a la abogada MARIANELLA Briceño Barajas…”, por cuanto la defensa no señala la necesidad y pertinencia, así como tampoco señala el hecho concreto que pretende demostrar con cada una de las pruebas promovidas; no obstante, en virtud que las mencionadas actuaciones rielan en el presente cuaderno de apelación serán objeto de revisión para la resolución del recurso de apelación y de ser pertinente se solicitará en su oportunidad el expediente original. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación presentado por los abogados MARCOS A. PALACIOS ARELLANO y RAMÓN ANTONIO TORRES ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Sexto (76º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, encargado de la mencionada Dependencia y Fiscal Auxiliar Interino Septuagésimo Sexto (76º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena respectivamente, al haberse consignado en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.

EL JUEZ PRESIDENTE


RICHARD JOSE GONZALEZ
(Ponente)


LAS JUEZAS INTEGRANTES


ARLENE HERNANDEZ RODRIGUEZ ELSA JANETH GOMEZ MORENO



LA SECRETARIA

MIROCLIS RODRÍGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA

MIROCLIS RODRÍGUEZ





Causa Nº 4045-2014
RJG/AHR/EJGM/MR/rch.