REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 04 de Abril de 2014
203° y 155°
CAUSA N° 3460-14 (Aa)
JUEZA PONENTE (T): DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Corresponde a esta Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 13-03-2014, por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ VOLCANES, en su carácter de Defensor Público Noveno (9°) con competencia en materia Penal, actuando en representación del ciudadano MIRENA ROJAS SAMUEL ALEXANDER, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de marzo de 2014, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del ejusdem.
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación interpuesto, esta Sala observa:
En fecha 8 de marzo de 2014, el Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió entre otros, los siguientes pronunciamientos:
“…omissis… se DECRETA: MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos … SAMUEL ALEXANDER MIRENA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1o, 2o y 3o, concatenado con el articulo 237 numerales 2 y 3, y el Artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actuaciones que en la presente causa cumple plenamente el requisito del Artículo 236 numeral primero, se fija como sitio de cumplimiento de la medida para los ciudadanos … SAMUEL ALEXANDER MIRENA ROJAS el Internado Judicial de Aragua “Tocoron”, … CUARTO: Se acuerda la presente por auto separado de conformidad con el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, QUINTO: líbrese el correspondiente oficio al Órgano Aprehensor notificándole la presente decisión, así como la correspondiente boleta de encarcelación. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y posterior firma de la presente acta, quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo159 del Código Oánico Procesal Penal. Se concluyó la audiencia.
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
El recurrente, ABG. ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ VOLCANES, en su carácter de Defensor Público Noveno (9°) con competencia en materia Penal, invoca su condición de defensor del ciudadano MIRENA ROJAS SAMUEL ALEXANDER; siendo el caso que consta certificación de llamada al Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio ochenta y cuatro (84) del presente cuaderno, en la cual se refleja información respecto al acta de designación y juramentación del Defensor Público, específicamente se deja constancia que cursa al folio (80) del expediente original, acta de designación por parte del imputado ut supra mencionado; así como la correspondiente juramentación de la defensa; motivo por el cual posee la legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN
En fecha 13 de marzo de 2014, la representación de la defensa, interpuso Recurso de Apelación por ante el Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 8 de marzo de 2014, quedando en esa misma fecha debidamente notificado de la misma, habiendo transcurrido tres (3) días de Despacho desde la fecha en que la Defensa Pública se dio por notificada de la decisión recurrida, hasta la fecha de interposición del recurso (8-03-2014); motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio sesenta y siete (67) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
De igual forma, observa esta Alzada que en fecha 14 de marzo de 2014, fue emplazada la FISCALÍA VIGÉSIMO SÉPTIMO (120º) DEL MINISTEIRO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ VOLCANES, en su carácter de Defensor Público Noveno (9°) con competencia en materia Penal, actuando en representación del ciudadano MIRENA ROJAS SAMUEL ALEXANDER, dándose la Representante del Ministerio Público por notificada de dicho emplazamiento en fecha 24 de Marzo de 2014, según resultas de la boleta de emplazamiento, cursante al folio cincuenta y dos (52) del cuaderno de apelación, presentando escrito de contestación al recurso interpuesto, en fecha 27 de marzo de 2014, es decir, al tercer (3) día de despacho siguiente, tal como se desprende del cómputo cursante al folio sesenta y siete (67) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el escrito de contestación fue presentado de forma oportuna; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su interposición, el cual establece:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:
“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Como consecuencia de lo antes expuesto se desprende que la decisión recurrida no es de las señaladas como inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de la ley. Y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13-03-2014, por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ VOLCANES, en su carácter de Defensor Público Noveno (9°) con competencia en materia Penal, actuando en representación del ciudadano MIRENA ROJAS SAMUEL ALEXANDER, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de marzo de 2014, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
De igual forma, se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho ALIDA NAKARY CERMEÑO ARIAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; toda vez que fue presentado de forma oportuna; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA N° 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13-03-2014, por el profesional del derecho ALEJANDRO JOSÉ SANCHEZ VOLCANES, en su carácter de Defensor Público Noveno (9°) con competencia en materia Penal, actuando en representación del ciudadano MIRENA ROJAS SAMUEL ALEXANDER, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 8 de marzo de 2014, por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra del mencionado ciudadano, la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y el artículo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del ejusdem. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho ALIDA NAKARY CERMEÑO ARIAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo (27º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; toda vez que fue presentado de forma oportuna; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Por cuanto se hace necesario la revisión exhaustiva del expediente original, signado con el número 36ºC-18.149-14 (nomenclatura del Tribunal A-quo), seguido en contra del ciudadano MIRENA ROJAS SAMUEL ALEXANDER, a los fines de emitir la decisión correspondiente al recurso de apelación interpuesto en la presente causa, es por lo que esta Alzada acuerda solicitar dicho expediente al Juzgado de origen, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 441 de la mencionada norma adjetiva penal; en consecuencia líbrese el correspondiente oficio.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ PRESIDENTE (T)
(PONENTE)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DR. JESÚS MANUEL JIMENEZ ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA VALLENILLA
CAUSA N° 3460-14 (Aa)
RERM/AHM/JMJA/LV/aa.-