REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 29 de abril de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3707-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de abril del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 4 de abril de 2014, por el profesional del derecho RONALD SMITH DIAZ TORRES, Defensor Público Primero Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ, en contra de la decisión dictada el 28 de marzo del 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite los siguientes pronunciamientos“…PRIMERO: Se ADMITE la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, imputado al ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ…, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ (sic), prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 8 y vto. del cuaderno de apelación).
El 15 de abril de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3707-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento a la Juez RITA HERNÁNDEZ TINEO.
El 25 de abril de 2014, se dictó auto el cual es del tenor siguiente:
“Quien suscribe DRA. GLORIA PINHO, Juez Titular de la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en virtud de la rotación efectuada en fecha 22 de Abril de 2014, me ABOCO al conocimiento de la presente causa la cual ingresó a este Despacho Judicial en fecha 9 de abril de 2014 y fue admitida el día 9 de abril de 2014, sin que ello constituya convalidación de cualquier error u omisión que pudiera advertirse en las actuaciones, en virtud de lo cual se ordena realizar cómputo por secretaría, desde el ingreso de las actuaciones hasta la presente fecha. Notifíquese a las Partes. CUMPLASE”. (folio 117 del cuaderno de incidencias).
El 25 de abril de 2014, se dictó cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente del ingreso de la presente causa hasta la presente fecha, ello en virtud de la solicitud efectuada por la Juez Ponente Dra. GLORIA PINHO, el cual es del tenor siguiente:
“(omisis) Quien suscribe, ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER, Secretaria Titular adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, asignada a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente CRETIFICA: “Que de las anotaciones llevadas en el Libro Diario de ésta Sala se evidencia que desde el día hábil siguiente al ingreso de la presente causa signada con el Nº 3707-13, 15-10-2013, hasta la presente fecha, ambas exclusive, no ha transcurrido ningún día hábil”. (folio 21 del cuaderno de incidencia).
El 28 de abril, se dictó auto y se libró oficio Nº 273-2014, dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguida en contra del ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, el profesional del derecho RONALD SMITH DIAZ TORRES, Defensor Público Primero Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio cuarenta y tres (43) del expediente original, acta de designación, donde se constata que el abogado aceptó el cargo para asistir al ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 4 de abril de 2014, (folios 2 al 5 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 28 de marzo de 2014, (folios 6 al 8 vto., del cuaderno de incidencia), vale decir, al tercer (3) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 9 del cuaderno de incidencia, en el cual deja constancia de lo siguiente: “…por medio de la presente certifica que desde el día 28/03/2014, fecha en la cual se publicó Auto de Fundamentación del Presente Caso, seguido al ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ…, ampliamente identificado en el presente caso, en condición de libertad, por la presunta comisión del delito de Ofertas Engañosas, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, han transcurrido CUATRO (4) días de despacho de la manera siguiente: MARTES 01/04/2014; JUEVES 03/04/2014 VIERNES 04/04/2014 Y LUNES 07/04/2014…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por el profesional del derecho RONALD SMITH DIAZ TORRES, Defensor Público Primero Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ, en contra de la decisión dictada el 28 de marzo del 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite los siguientes pronunciamientos“…PRIMERO: Se ADMITE la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de OFERTA ENGANOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, imputado al ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ…, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ (sic), prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 8 y vto. del cuaderno de apelación). El mismo recurre conforme a lo previsto en el numeral 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, En este sentido se colige, que tal pronunciamiento es recurrible conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por los profesionales del derecho FREDDY BORGES GUZMAN y MARLIN GABRIELA OLIVIER PRADO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interina Décimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas respectivamente, el mismo fue interpuesto fuera del lapso legal, es decir, al sexto (6) día hábil siguiente al haber sido emplazado, tal como se constata al folio 75 del expediente original, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 9 de abril de 2014, y recibido el 15 de abril de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 22 de abril de 2014, en tal sentido, estando la Representación Fiscal facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es decir, que posee cualidad para ello, por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera intempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 4 de abril de 2014, por el profesional del derecho RONALD SMITH DIAZ TORRES, Defensor Público Primero Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ, en contra de la decisión dictada el 28 de marzo del 2014, por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual emite los siguientes pronunciamientos“…PRIMERO: Se ADMITE la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de OFERTA ENGAÑOSA, previsto y sancionado en el artículo 26 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, imputado al ciudadano LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ…, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ANTONIO PRADO GIMENEZ, prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…” (folios 8 y vto. del cuaderno de apelación). De igual forma, esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3707-14