REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 21 de abril de 2014
204º y 155º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3819-14
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 4 de febrero de 2013, por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano: JUNIOR PACHECO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano.
El Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 9 de abril de 2014, se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.
Esta Alzada para decidir, observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
Con relación al escrito de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano: JUNIOR PACHECO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acto de la Audiencia para Oír al Imputado, cursante entre los folios 8 y 13 del cuaderno de apelación. En razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 34 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde la fecha 30-01-2014 (exclusive), data en que se dio por notificado el recurrente de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, hasta la fecha en la cual fue presentado recurso de apelación por ante este Tribunal, vale decir, 04-02-2014, (inclusive), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBIL , a saber: VIERNES 31-01-2014, LUNES 02-02-2014 Y MARTES 04-02-2014…”
En relación al escrito interpuesto por la abogada ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO, actuando con el carácter Fiscal Provisoria 147º del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, cursante entre los folios 12 al 17 del Cuaderno de Incidencias; el mismo resultó interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 35 de las presentes actuaciones; en el cual se refleja lo siguiente: “…desde la fecha 25-03-2014 (exclusive), data en que el Fiscal del Ministerio Público, se dio por emplazado del presente recurso, hasta el día 28-03-2014 (inclusive), fecha esta en la cual presentó la contestación al escrito recursivo, transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber MIERCOLES 26-03-2014, JUEVES 27-03-2014 Y VIERNES 28-03-2014…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DE LAS PRUEBAS
Así mismo, constata esta Alzada, que Fiscal del Ministerio Público, promovió en su escrito de contestación a la apelación: “…el Acta de Audiencia Oral para Oír al Imputado y la Resolución Judicial de la medida de privación preventiva de libertad, de fecha 29 de enero de 2014, que rielan en la primera pieza del expediente identificado con el Nº 3ºC-17640-14, nomenclatura del Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”
Ahora bien, este Tribunal Colegiado no admite el referido medio de prueba, por cuanto forma parte de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia. Y así se declara.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano: JUNIOR PACHECO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96º) Penal del Area Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano: JUNIOR PACHECO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo, téngase como presentado tempestivamente el escrito de contestación del mencionado recurso de apelación, interpuesto por la abogada ROSA CECILIA MENDEZ ALFONZO, actuando con el carácter Fiscal Provisoria 147º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE, el medio probatorio ofrecido por la representante del Ministerio Público, por cuanto forma parte de las actas que conforman el presente cuaderno de incidencia.
Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. SONIA ANGARITA
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa Nº 10Aa-3819-14
SA/GP/JBU/CMS/