REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 7 de Abril de 2014
203° y 155°
Expediente: Nro. 10 Aa- 3805-2014
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2014, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2, 3 y artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 1 de Abril de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 293-2014, dirigido al Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISI NAILIN FERSAY GUN, todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 1 de Abril de 2014, esta Sala procediendo conforme lo dispone el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del tiempo hábil establecido, dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de apelación, por cuanto el mismo fue interpuesto por la persona legitimada para hacerlo, por tratarse de una decisión que no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición legal.
En fecha 1 de Abril de 2014, se recibe causa original seguida en contra de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG.
-I-
FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
El profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG, en su escrito de apelación señaló lo siguiente:
“…Omisis…
Así se observa como el Juzgador, procedió sin señalar siquiera de manera somera en que consistió, o con que medios daba por acreditado los elementos objetivos del tipo penal, y ello partiendo que de acuerdo con las actuaciones presentadas por la Representación Fiscal, que consistió única y exclusivamente en el acta policial de aprehensión.
(…)
En cuanto a la responsabilidad penal de mis asistidas, en el referido hecho punible, no razona no fundamente, no explica la recurrida en que consistió la conducta desplegada por las mismas, en el hecho punible que se les imputa, partiendo que solo transcribe lo señalado en el acta policial de aprehensión.
(…)
En la presente causa ciudadanos Jueces, nos encontramos con un acta policial que en efecto señala que los funcionarios policiales observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por darse a la fuga y lanzar un objeto a una vivienda, por lo que al entrar a la casa de las hoy imputadas consiguieron cierta cantidad de presunta drogas, motivo por lo cual detuvieron a las personas que se encontraban dentro de la residencia resultando ser la esposa de la persona que se dio a la fuga y otra persona de sexo femenino. Por lo que no se entiende como es posible que el código penal establece que la responsabilidad penal es individual para la persona que estén incurso en la comisión de un delito, hoy nos encontramos con los (sic) personas inocentes de sexo femenino privada de su libertad por el solo hecho de ser vida marital con una persona que presuntamente este incursa en un hecho delictivo. Razón esta que la recurrida debió tomar en consideración para el otorgamiento de una medida cautelar tomando en consideración que no estamos hablando de una cantidad de droga alarmante, para decretar una privativa de libertad como en efecto sucedió
PETITORIO
En función de todo lo antes expuesto y conforme a los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 440 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal, solicito respetuosamente a la sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente recurso de apelación, lo declare con lugar y en consecuencia sea revocada la medida privativa de libertad decretada contra las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YONEISI TAILIN FERSAY GUN, y se decrete la libertad menos gravosa hasta tanto se realice un juicio oral y público donde las mismas demostraran su total inocencia por la cual están enfrentado un proceso penal”. (Folios 1 al 7 del cuaderno de incidencia)
-II-
CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN POR
PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
El profesional del derecho ALVARO FIGUEIRA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Décimo Noveno (119º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la Defensa, señaló lo siguiente:
“…Omisis…
La defensa señala en su escrito, que no se dan los supuestos establecidos en el artículo 236 los cuales deben ser concurrentes, considerando que no existen suficientes elementos para estimar que su (sic) patrocinado (sic) es autor del delito que le atribuye el Ministerio Público.
(…)
Aunado al hecho y con mas importancia observa este Despacho Fiscal que en materia de drogas no proceden medidas cautelares sustitutivas de la libertad toda vez que el criterio pacifico y reiterado del máximo Tribunal de la República en su Sala Constitucional, referidas específicamente a los delitos relacionados en materia de drogas donde se señalan que no procederán medidas cautelares sustitutivas de libertad…
(…)
PETITORIO
En consecuencia, por las razones antes expuestas, esta Fiscalía Centésima Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicita formalmente a la Sala de la Corte de Apelaciones que conozca del presente recurso, que en atención a lo previamente argumentado sea DECLARADO SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JUAN DE DIOS DUQUE, Defensor Público 28 en su cualidad de defensor de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISI NAILIN FERSAY GUN, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó una MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Pena…” (Folios 69 al 73 del cuaderno de incidencia).
-III-
DECISION RECURRIDA
El Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de febrero de 2014, procedió a dictar la resolución judicial fundada en los siguientes términos:
…Omisis…
“…DECRETA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a las ciudadanas YANEISY NAILI FERSAY HUNG y RADA SORAYA JOSEFINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2 y 3 y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal…” (Folio 65 del cuaderno de incidencia).
-IV-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Corresponde a ésta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre el Recurso de Apelación interpuesto el 6 de Marzo de 2014, por el Profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN Defensor Público Vigésimo Octavo (28°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del auto de fecha 26 de Febrero de 2014, dictado por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el que dicho Órgano Jurisdiccional, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2 y 3; y el artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de las denuncias formuladas por el recurrente en su escrito recursivo, aprecia la Sala, que el mismo aduce lo siguiente:
- Que, la recurrida no cumplió con la carga que impone el Legislador, al no fundamentar conforme a las normas referidas, el auto mediante el cual decretó la medida privativa judicial de libertad de sus asistidas. (Folio 2 del cuaderno de incidencia).
- Que, las exigencias establecidas en el artículo 236 del texto adjetivo, son de orden acumulativo y no alternativas, es decir, deben encontrarse acreditadas cada una de las circunstancias para proceder a decretar una medida coercitiva. En el presente caso, se observa como el Juez, si bien es cierto hizo enunciaciones en todo el cuerpo de la decisión contra la que se recurre, la circunstancia establecida en el numeral 3 de la norma adjetiva, a saber, peligro de fuga u obstaculización, violentando el contenido de la ley adjetiva penal que le impone la obligación de indicar las razones por las cuales estima que concurren los presupuestos de los artículos 237 y 238.
- Que, existe un acta policial que en efecto señala que los funcionarios policiales observaron a un ciudadano, que al notar la presencia policial optó por darse a la fuga y lanzar un objeto a una vivienda, por lo que al entrar a la casa de las hoy imputadas, consiguieron cierta cantidad de presunta droga, motivo por el cual detuvieron a las personas que se encontraban dentro de la residencia; una de las cuales resultó ser la esposa de la persona que se dio a la fuga y otra de sexo femenino. Por lo que no entiende, como el Código Penal establece que la responsabilidad penal es individual para la persona que esté incurso en la comisión de un delito, y se encuentren personas inocentes de sexo femenino privadas de su libertad por el sólo hecho de tener vida marital con una persona que presuntamente este incursa en un hecho delictivo. (Folios 6 y 7 del cuaderno de incidencia).
Pretende el Recurrente:
Sea revocada la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada en contra de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG, y se decrete una medida menos gravosa, hasta tanto se realice un juicio oral y público, donde las mismas demostrarán su total inocencia por la cual están enfrentando un proceso penal. (Folio 4 del cuaderno de incidencia).
Precisado lo anterior, y en ejercicio del marco de competencia funcional que le atribuye el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Corte de Apelaciones a pronunciarse en relación a los puntos objeto de apelación, estableciendo
al efecto y previamente lo siguiente:
Nuestro ordenamiento jurídico, consagra la Libertad Personal como derecho fundamental y regla general en los procesos penales, sin embargo, sobre este derecho aplica una excepción, contenida en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual aparece materializada en el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se faculta al Juez de Control, a decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, cuando de autos surjan suficientes elementos de convicción, que permitan por una parte, demostrar la existencia de un hecho con las características sustantivas, que lo hacen punible y, por la otra, la estimación de que el sujeto pasivo, sobre el cual pudiere recaer la medida privativa de libertad, es el presunto autor o partícipe de ese hecho delictivo, adicionalmente, exista una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación. Requisitos éstos de fundamental apreciación y análisis por parte del Juez de Control, quien deberá aplicarlas sobre la base de los principios Constitucionales.
De lo anterior se colige, que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, que deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones primigenias, que pasaran a ser actos de investigación, de acuerdo al despliegue desarrollado tanto por el Ministerio Público como por las partes que intervengan en el proceso, perfectamente delimitadas en la norma adjetiva penal, informaciones éstas, recabadas en la fase preparatoria, que como se dijo, vienen a constituir los actos de investigación, que permiten arribar al convencimiento, de si estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito, y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido el presunto autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el acto policial y las entrevistas realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar al órgano jurisdiccional que la persona ha cometido presuntamente o no dicha infracción, destacándose que en esta fase no se exige plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino fundados elementos que den crédito o apariencia, de veracidad, que permitan concluir que el imputado guarda estrecha
relación con los hechos del proceso instaurado.
Es así como, con vista del recurso de apelación propuesto, le corresponde a este Colegiado revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan al expediente los siguientes elementos de convicción, considerados por la Juez de la recurrida, para decretar la medida hoy impugnada a saber:
1.- Acta de Transcripción de Novedad, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario RONALD TORRES adscrito a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:
“…Omisis…
REGRESO DE COMISION/INGRESO DE DETENIDOS/INICIO DE AVERIGUACION NÚMERO K-14-0125-00293 DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY ORGANICA DE DROGA Y CONTRA LA COSA PÚBLICA:
Lo hacen los funcionarios Inspector Jefe HENRIQUEZ Eduardo, Inspector ACOSTA Ali, Detective RODRIGUEZ Francisco, RODRIGUEZ Reinaldo, OSORIO Juan…, procedentes de la amapola, sector las Dos Rosas, casa número 25, Parroquia la Vega, Caracas, Distrito Capital, informando que una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios activos a este Cuerpo Policial, en momentos que se encontraban realizando labores de investigación de campo en la referida dirección, lograron avistar en la entrada principal de la residencia arriba descrita a una ciudadana que se encontraba intercambiando con una sujeto desconocido un dinero por unos envoltorios de tamaño regular elaborados en material sintético traslúcido con cierre hermético, quienes al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosos y evasivos en contra de la comisión, razón por la cual le dieron la voz de alto, los mismos haciendo caso omiso a la voz de alto, ingresando ambos velozmente al interior de la residencia antes mencionada, amparados en el artículo 196 del Código Orgánico procesal Penal, procedieron a ingresar al recinto, lograron la detención de varias personas de sexo masculino y femenino, en vista de lo arriba descrito procedieron a realizar una revisión en el lugar, logrando encontrar en diferentes partes de la residencia la cantidad de ochenta y tres (83) envoltorios de regular tamaño, elaborados en papel aluminio contentivo de una sustancia granulada, de olor fuerte presuntamente droga de la denominada CRACK y sesenta y un (61) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético traslúcido con cierre hermético, contentivos de semillas y restos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana, en vista de verse ante dicho hecho flagrante procedieron a la detención de los siguientes ciudadanos: 1) MELENDEZ MORON Armando José…, 2) RODAS Ángel José…, 3) BELLO HERNANDEZ Karla Norkari…, 4) HERNANDEZ SALAS Francis Antonia…, 5) FENSAY HUNG Yaneisy Naily…, al momento de retirarse del lugar en compañía de los ciudadanos en mención, dos personas desconocidas intentaron rescatar a las personas aprehendidas y evitar que se realizara el procedimiento, razón por la cual se procedió a retenerlos y practicarles la aprehensión, quedando identificados de la siguiente manera: 1) RADA Soraya Josefina…, 2) GONZALEZ SALAS Carmen Teresa…” (Folio 3 y vto del expediente principal). (Subrayado de la Sala).
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios EDUARDO HENRIQUEZ, ALI ACOSTA, FRANCISCO RODRIGUEZ, REINALDO RODRIGUEZ, JELANY DUARTE, LISKA PEREZ y JUAN OSORIO, adscritos a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente:
“Encontrándome en compañía de los funcionarios Inspector Jefe EDUARDO HENRIQUEZ, Inspector ALI ACOSTA y los Detectives FRANCISCO RODRIGUEZ, REINALDO RODRIGUEZ, JELANY DUARTE, LISKA PEREZ y JUAN OSORIO…, ejecutando labores de investigación en relación a la instrucción de expedientes asignados, estando todos plenamente identificados como funcionarios al servicio de este Cuerpo de Investigaciones, en la siguiente dirección Calle Amapola, adyacente al callejón las dos Rosas, vía pública, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, fue captada nuestra presencia por una persona de sexo femenino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra, manifestando que en el callejón las dos rosas se encontraban unos ciudadanos comercializando sustancias ilícitas, en tal sentido dicha ciudadana procedió a señalarnos muy discretamente la calle donde se encontraban los referidos ciudadanos para luego retirarse del lugar, en este orden nos avocamos a la búsqueda de una persona que nos sirviese como testigo al procedimiento a efectuarse, por lo que avistamos a pocos metros del lugar a un ciudadano, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia dijo ser y llamarse como queda escrito PEREZ MARTIN…, quien manifestó no tener inconveniente nos trasladamos al lugar señalado por la ciudadana siendo este en la Calle la Amapola, callejón las dos Rosas, frente a la residencia 25-1 Parroquia la Vega, donde logramos percatarnos de la irregularidad de una situación que logró captar nuestra atención, puesto que frente de la señalada vivienda, se encontraban tres ciudadanos…, procedieron a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico en el lugar, logrando encontrar en la planta baja de la referida residencia debajo de la escalera entre cerámicas, veinte (20) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético, transparentes con una franja roja en la parte superior contentivas de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUNANA), la cual el Inspector COSTA ALI, procedió a fijar fotográficamente y colectar en presencia del testigo, en el segundo piso en uno de los cuartos se logró encontrar sobre la cama dos (2) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético, transparentes con una franja roja en la parte superior, contentivas de restos de semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), sobre una mesita de noche situada en el mismo cuarto al lado de la cama, se logró encontrar una (1) bolsa elaborada en material sintético, con cierre hermético transparente con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), en una de las gavetas de la mesita de noche mencionada con anterioridad se encontraron quince (15) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético, transparentes con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA” –(MARIHUANA), y detrás de la puerta del mencionado cuarto se encontró un bolso sin marca aparente de color negro, el cual contenía cuatro (4) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético, transparentes con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), así como también setecientos cincuenta (750) bolívares en efectivo…, procediendo a identificar cada una de las personas que se encontraban dentro de la residencia, quedando estas plenamente identificadas como: …SUJETO 4: SORAYA JOSEFINA RADA…, SUJETO 5: YANEISY NAILY FERSAY HUNG…” (Folios 4 al 8 del expediente original). (Subrayado de la Sala).
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario FRANCISCO RODRIGUEZ adscrito a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente:
“…Omisis…
Encontrándome en la sede de este Despacho, me trasladé en compañía del Dectective: Juan OSORIO, hacia la Sala Técnica de esta Sub-Delegación, a fin de realizar el pesaje de la presunta droga incautada, para lo cual utilizamos una balanza digital, Marca: Us Balance, Modelo: US-750EX, obteniendo como resultado de lo incautado lo siguiente: cinco (5) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de una sustancia blanquecina y rocosa de olor penetrante de presunta droga denominada “Crack”, con un peso total de 1 gramo neto, los cuales le fueron incautados al ciudadano: Armando José MELENDEZ MORAN…, asimismo: 1) Veintiocho (28) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia blanquecina y rocosa de olor penetrante de presunta droga denominada “Crack”, con un peso total de 6,8 gramos, 2) Diecinueve (19) bolsas de pequeñas dimensiones, elaboradas en material sintético traslúcidas, con cierre hermético en sus partes superiores, las cuales se les aprecian una franja de color rojo, contentivas en su interior de semillas y restos vegetales de olor penetrante, de presunta droga denominada “Marihuana”, con un peso total de 36,2 gramos, el cual le fue incautada al ciudadano: Ángel José RADA…, de igual forma Veinte (20) bolsas de pequeñas dimensiones, elaboradas en material sintético traslúcidas, con cierre hermético en sus partes superiores, las cuales se les aprecian una franja de color rojo contentivas en su interior de semillas y restos vegetales de olor penetrante de presunta droga denominada “Marihuana”, con un peso total de 39,5 gramos, el cual fue colectada debajo de las escaleras, ubicada en la planta baja, de la vivienda número 25-01, de la calle La Amapola, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, asimismo 1) Quince (15) bolsas de pequeñas dimensiones, elaboradas en material sintético traslúcidas, con cierre hermético en su partes superiores, las cuales se les aprecian unas franjas de color rojo, contentivas en su interior de semillas y restos vegetales de olor penetrante de presunta droga denominada “Marihuana”, con un peso total de 28,4 gramos, el cual fue colectada en el interior de una de las gavetas de la mesa de noche, ubicada en el dormitorio del segundo piso de la vivienda en cuestión, 2) Asimismo se colectó en la superficie de la mesa de noche en cuestión Una (1) bolsa de pequeña dimensión, elaborada en material sintético traslúcida, con cierre hermético en su parte superior, la cual se aprecia una franja de color rojo, contentiva en su interior de semillas y restos vegetales de olor penetrante de presunta droga denominada “Marihuana”, con un peso total de 2 gramos neto; De igual forma Dos (2) bolsas de pequeñas dimensiones elaboradas en material sintético traslúcidas, con cierre hermético en sus partes superiores, las cuales se aprecian una franja de color rojo, contentivas en su interior de semillas y restos vegetales de olor penetrante de presunta droga denominada “Marihuana” con un peso total de 3,9 gramos, la cual colectada en la cama ubicada en el dormitorio del segundo piso de la vivienda en cuestión, en este mismo orden de ideas, se colectó en el interior de un bolso de color negro, el cual fue localizado detrás de la puerta de la habitación antes descrita, la cantidad de Cuatro (4) bolsas de pequeñas dimensiones elaboradas en material sintético traslúcidas, con cierre hermético en sus partes superiores, las cuales se les aprecian una franja de color rojo, contentivas en su interior de semillas y restos vegetales de olor penetrante de presunta droga denominada “Marihuana”, con un peso total de 6,4 gramos y sesenta (60) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia blanquecina y rocosa de olor penetrante de presunta droga denominada “Crack”, con un peso total de 16,7 gramos, la cual fue colectada en el callejón de la colinda con las residencias números 25-1 y 53-1, ubicadas en la Calle La Amapola, Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital. Arrojando como peso total de la presunta droga denominada “Marihuana” la cantidad de 116,4 gramos y un total de la presunta droga denominada “Crack” la cantidad de 24,5 gramos. En tal sentido, dicha droga será remitida al departamento correspondiente, a fin de que se le practique la experticia necesaria para el total esclarecimiento del hecho…” (Folio 25 del expediente original).
4.- Acta de Inspección Técnica, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por los funcionarios FRANCISCO RODRIGUEZ, REINALDO RODRIGUEZ, JUAN OSORIO, LIZKA PEREZ y JELANY DUARTE, adscritos a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: “LA VEGA, CALLE LA AMAPOLA, CASA NÚMERO 25, CONSTITUIDA DE 5 PISOS, SIN FRIZAR, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL”, mediante la cual dejaron constancia de lo siguiente:
“…Omisis…
El lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a la dirección arriba mencionada, vivienda constitutita de cinco piso, la cual posee como sistema de seguridad para la entrada a la misma una reja elaborada en metal, pintada de color rojo, con su sistema de seguridad a base de cerradura en buen estado de uso y conservación, al trasponer esta se aprecia una puerta de tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color rojo, una vez traspuestas las mimas se aprecia un espacio de regular dimensión, donde se aprecian las siguientes condiciones, techo de platabanda, piso de cemento, paredes frisadas sin pintar, dicho espacio es utilizado como sala y comedor, donde en el extremo derecho de la entrada principal se aprecia una mesa, con sus sillas y un escaparate, donde sobre la misma se observa objetos propios a dicho espacio de igual manera del lado izquierdo se aprecia una escalera tipo ascendiente, elaborada en cemento, donde debajo de la misma se aprecian gran cantidad de cerámicas con forma cuadrada, donde al realizar una minuciosa búsqueda en elemento de interés criminalístico, se logró ubicar veinte (20) bolsas de pequeña dimensión elaboradas en material sintético, al cual se le aprecia una franja roja, contentiva de restos y semillas vegetales (de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA” –(MARIHUANA), las cuales fueron fijadas fotográficamente, y serán enviadas al departamento correspondiente para su respectivo análisis, de igual manera al final de dicho lugar se aprecia un espacio de pequeña dimensión el cual es utilizado como baño, donde se observan objetos propios al lugar, en total desorden, seguidamente se aprecia vista al observador de la entrada principal la referida escalera en tipo ascendente la cual da acceso a un primer nivel, en el cual se avistan tres espacios los cuales están divididos de la siguiente forma, al lado de la escalera se aprecia un espacio de pequeña dimensión el cual es utilizado como baño, donde se observan objetos propios del lugar, posterior a este se aprecia otro espacio el cual esta protegido por una sábana a fin de individualizarlo, donde al trasponer el mismo se aprecia una cama tipo matrimonial, tendida con sus sábanas y cobijas y frente a la misma se aprecian gaveteros donde se observan objetos propios al lugar, al lado de este se aprecia otro espacio de regular dimensión el cual es utilizado como habitación en el mismo se le aprecia como protección una puerta elaborada en madera, con su sistema de seguridad a base de cerradura, al trasponer este espacio se logra visualizar un espacio de regular dimensión, donde del lado izquierdo se aprecia una cama de tipo individual, y frente a la puerta de dicha entrada se aprecia una peinadora con varias gavetas y demás enceres propios al sitio, en dicho nivel no se logró ubicar elementos de interés criminalístico, seguidamente procedimos a seguir la escalera en mención la cual está elaborada en cemento, que da acceso a un segundo nivel en el cual se aprecia un espacio de regular dimensión el cual es utilizado para guardar objetos y enceres, y al lado de este se aprecia un espacio de pequeña dimensión el cual es utilizado como baño, donde se observan objetos propios del lugar, al trasponer estos espacios se aprecia un espacio de regular dimensión el cual es utilizado como habitación, donde al trasponer el mismo se aprecia piso de cerámica, paredes pintadas de color blanco, techo de platabanda, a un lado izquierdo vista al observador de la entrada principal se aprecia una peinadora, donde se observan objetos y enceres propios al lugar, y frente a esta se aprecia una cama tipo matrimonial, donde luego de realizar una minuciosa búsqueda de elementos de interés criminalístico, se logra ubicar dos (2) bolsas de pequeñas dimensiones elaboradas en material sintético traslúcido, con cierre hermético en su parte superior, al cual se le aprecia una franja roja, contentivas de restos y semillas vegetales (de lo que se presume de la conocida como “CANNABIS SATIVA”-MARIHUANA), así mismo al lado izquierdo de esta se aprecia una mesita de noche de tres gavetas, en la cual en su parte superior se logró ubicar restos y semillas vegetales (de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), la cual se colectó, así mismo, en la primera gaveta de dicha mesita de noche, se logró ubicar (15) bolsas de pequeña dimensiones elaboradas en material sintético traslúcido, con cierre hermético, en su parte superior, al cual se le aprecia una franja roja, contentivas de restos de semillas vegetales (de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”-(MARIHUANA), así mismo se logró ubicar guindando en la puerta que esta al lado de dicha cama, un bolso elaborada en material sintético de color negro, sin marca aparente, con bolsillos, con cierres, sin mara aparente, en el cual en su interior se logró localizar, cuatro (4) bolsas de pequeñas dimensiones elaboradas en material sintético traslúcido, con cierre hermético en su parte superior, al cual se le aprecia una franja roja, contentivas de restos y semillas vegetales (de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), así mismo Catorce (14) piezas en papel moneda de curso legal, con denominación de cincuenta Bolívares (Bs.50,00) para un total de setecientos cincuenta Bolívares (Bs.750,00)…, dos de la denominación de veinte bolívares (20)…, y uno de la denominación de diez (10) bolívares…, dichas evidencias fueron colectadas y fijadas fotográficamente, seguidamente procedimos a subir para un tercer nivel donde al terminar de traspasar dichas escaleras se aprecia un espacio de regular dimensión el cual se avista piso de cemento, paredes frisadas sin pintar, techo de platabanda así mismo se logran ubicar gran cantidad de enceres y objetos en total desorden, al final de dicho espacio se logra ubicar un balcón el cual no tiene rejas de protección alguno y tiene vista al vacio de la calle, en dicho lugar se procedió a realizar un rastreo a fin de ubicar algún elemento de interés criminalístico siendo infructuosa, seguidamente se procedió a trasponer las escaleras únicas en tipo ascendiente, la cual da acceso a un cuarto piso de dicha morada, donde luego de trasponerlas se aprecia un espacio de regular dimensión el cual es comúnmente conocido platabanda, donde se aprecian paredes a medias, y techo de acerolit, en dicho lugar se aprecian alrededor de dicha morada, gran cantidad de casas con techos de acerolit, donde se logra avistar un mecate atado de la parte superior de una columna y el mismo cae al vacío de las viviendas que son de inferior tamaño a dicha vivienda, seguidamente una vez concluida la inspección de la referida morada, procedí a trasladarme junto al Inspector EDUARDO HENRIQUEZY DETECTIVE FRANCISCO RODRIGUEZ, a un espacio el cual esta ubicado en la avenida principal, el cual funge como callejón, lugar en el cual se aprecian las siguientes condiciones climatológicas, temperatura ambiental cálida, iluminación artificial de buena intensidad, piso de cemento, alrededor de dicho espacio se puede apreciar que el mismo, está conformado por una pared de la vivienda de 5 pisos y una casa sin número, dicho espacio no se encuentra protegido por techo alguno, y se puede visualizar que tiene vista directa hacia la platabanda de la morada antes mencionada, lugar en el cual se realizó una minuciosa búsqueda en elementos de interés criminalístico, logrando ubicar una (1) bolsa elaborada en material sintético de color verde, anudado en su extremo, contentivo en su interior sesenta (60) envoltorios elaborados y confeccionados en papel aluminio, contentivo de una sustancia de color blanco, presunta droga (crack), las cuales fueron fijadas y colectadas, para ser enviadas al departamento correspondiente, de igual manera se procedió a inspeccionar una vivienda que estaba aledaña de la casa inspeccionada, trátese de una vivienda sin número de dos plantas en la cual en su fachada, se aprecia elaborada bloques frisados y pintados de color morado y rejas elaboradas en tela y pintadas de color blanco, la cual se aprecia una reja elaborada en metal pintada de color blanco, la cual posee su sistema de seguridad a base de cerradura, en buen estado de uso y conservación, la cual se encontraba abierta, una vez traspuesta la misma se aprecia un espacio el cual es utilizado comúnmente como porche donde se avista del lado derecho de la entrada una escalera en tipo ascendente la cual da al segundo nivel, donde se aprecia el techo elaborado en acerolit, al cual se le puede avistar que el mismo presenta un boquete, causado por algún objeto de mayor cohesión molecular. Se procede a realizar un minucioso recorrido en el referido lugar en procura de alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma, se deja constancia que todas las evidencias que fueron localizadas, y se nombran en la presente inspección fueron colectadas y fijadas fotográficamente, las cuales serán enviadas a los departamentos correspondientes…” (Folios 26 al 28 del expediente principal).
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° K-14-0125-00293, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario ALI ACOSTA adscrito a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“Omisis…
Un bolso pequeño con asa de tipo colgante, elaborado en material sintético de color negro en su parte frontal presenta tres compartimientos, dos con su sistema de apertura y cierre a base de cremalleras y uno a base de dos broches, en su parte posterior se aprecia otro compartimiento con su sistema de apertura y cierre a base cremallera.
Un bolso mediano con asa de tipo colgante, marca VICTORINOX, elaborado en material sintético de color negro presenta tres compartimientos con su sistema de apertura y cierre a base de cremalleras.
Una cartera tipo billetera de uso masculino, elaborada en material sintético de color negro con dibujos decorativos, la misma presenta varios compartimientos para documentos personales”. (Folio 78 del expediente principal).
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° K-14-0125-00293, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por el funcionario ALI ACOSTA adscrito a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“Omisis…
Un bolso pequeño con asa de tipo colgante, elaborado en material sintético de color negro en su parte frontal presenta tres compartimientos, dos con su sistema de apertura y cierre a base de cremalleras y uno a base de dos broches, en su parte posterior se aprecia otro compartimiento con su sistema de apertura y cierre a base cremallera, en su interior se visualizan cuatro bolsas de pequeña dimensión en su parte superior presentan cierre hermético, contentivas de semillas y restos vegetales y presunta droga (marihuana).-
Un bolso mediano con asa de tipo colgante, marca VICTORINOX, elaborado en material sintético de color negro presenta tres compartimientos con su sistema de apertura y cierre a base de cremalleras, en su interior se visualiza dos envoltorios, el primero elaborado en material sintético transparente anudado en sus extremos contentivo en su interior de diecinueve (19) bolsas de pequeñas dimensiones, en su parte superior presenta cierre hermético, contentivas de semillas y restos vegetales de presunta droga (marihuana), el segundo elaborado en material sintético color verde anudado en su extremo contentivo de veintiocho (28) envoltorios, elaborada y confeccionado en papel aluminio contentivo de una sustancia de color blanco presunta droga (crack); treinta y ocho (38) bolsas de pequeñas dimensiones en su parte superior presenten cierre hermético, todas contentivas de semillas y restos vegetales de presunta droga (marihuana). Una bolsa elaborada en material sintético de color verde, anudado en su extremo contentivo de sesenta (60) envoltorios elaborado y confeccionado en papel aluminio contentivo de una sustancia de color blanco, presunta droga (Crack), cinco (5) envoltorios elaborados y confeccionados en papel aluminio, contentivo de una sustancia de color blanco, presunta droga (Crack). (Folios 81 y 82 del expediente principal).
7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° K-14-0125-00293, de fecha 25 de Febrero de 2014, suscrita por la funcionaria LISKA PEREZ adscrita a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente:
“Omisis…
VEINTIDOS BILLETES DE CIRCULACION NACIONAL (22), ELABORADOS EN PAPEL MONEDA EN LOS CUALES SE LEE LA DENOMINACION DE CINCUENTA BOLIVARES (50) SIGNADOS CON LOS NUMEROS P52959823, N25260931, L76314832, P79793935, R23522036, M50545766, G65554184, N86547585, L53322084, H26827429, E51670451, M01747855, N56672571, M14390492, Q84881623, Q41360593, Q11206077, K30580497, F61416915, Q66097505, L63672171, G45697986, DOS DE LA DENOMINACION DE VEINTE BOLIVARES (20) SIGNADOS CON LOS NUMEROS N21539186, L58091358, Y UNO DE LA DENOMINACION DE DIEZ (10) BOLIVARES SIGNADO CON EL NUMERO F09211005...” (Folio 84 del expediente principal).
8.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Febrero de 2014, rendida en calidad de Testigo por el ciudadano MARTIN PEREZ, ante la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:
“Omisis…
Resulta ser que el día de hoy martes 25 de febrero del presente año, a eso de las 11:00 horas de la mañana para el momento en que me encontraba en la Calle La Amapola, callejón Las Dos Rosas, se me acercaron varios funcionarios del CICPC y me pidieron colaboración para que sirviera como testigo ya que cerca del lugar unos ciudadanos se encontraban vendiendo drogas, yo accedí a acompañarlos y pude observar frente a una casa cuando un señor del sector de nombre ERASMO y su hijo de nombre ANGEL, quien tenía un bolso cruzado, le estaban entregando unos paqueticos a un señor de nombre ARMANDO, los funcionarios policiales al ver esto le gritan quieto y los ciudadanos al ver a los policías salieron corriendo hacia el interior de la casa, los policías se pegan atrás corriendo junto conmigo y detienen dentro de la casa a ANGEL y ARMANDO, a ERASMO no lo pueden detener ya que se lanzó con unos mecates por una ventana hacia el techo de otra casa y huyó pero este ciudadano lanzo una bolsa la cual tenía muchos envoltorios de papel aluminio, los policías agarran a ARMANDO y a ANGEL, los revisan y le encuentran a ARMANDO cinco (5) envoltorios de papel aluminio de una droga denominada piedra y a ANGEL le encuentran dentro del bolso que cargaba diecinueve (19) bolsitas transparentes de marihuana, veintiocho (28) envoltorios de papel aluminio de droga y dinero en efectivo, en la casa se encontraba SORAYA y una joven de la cual desconozco el nombre pero la misma vestía franela de color rosado, quienes cerraron la puerta para ayudar a escapar a ERASMO, ellas estaban nerviosas, los funcionarios le dicen que tienen que realizar una revisión a la vivienda, cuando están revisando debajo de la escalera ubicada en la planta baja de la casa encuentran metido en medio de unas cerámicas diez (10) bolsitas transparentes con marihuana, los funcionarios me muestran lo que encontraron, le sacan fotos y dicen que eso es evidencia, luego en el piso 2 en uno de los cuartos sobre una peinadora se encontraba una (1) paquetito de marihuana, sobre la cama se encontraban dos (2) paquetitos más de marihuana, dentro de la gaveta de la peinadora encuentran quince (15) paquetitos mas de marihuana, a los cuales le sacan fotos, luego detrás de la puerta de ese cuarto encuentran un bolso de color negro el cual tenía dentro cuatro (4) paquetitos de marihuana y dinero en efectivo, luego los funcionarios policiales agarran a ANGEL, ARMANDO, SORAYA y a la muchacha que vestía franela rosada y les dicen que están detenidos y salen de la casa, para el momento en que los van a montar a los detenidos en la patrulla del CICPC, salieron tres (3) mujeres, una de ellas vistiendo una franela azul, la otra una franela de color blanco y la otra vistiendo una franela negra, empezaron a empujar a los funcionarios policiales, las tres mujeres agarran a la joven de franela rosada por el brazo e intenta arrebatarla de las manos de los policías, tratando de meterla a la casa para que no se la llevaran detenida, en eso se originó un forcejeo entre los funcionarios y las tres mujeres, quienes fueron detenidas por su acción siendo trasladas a este despacho…” (Folios 85 al 87 del expediente principal). (Subrayado de la Sala).
9.- Acta de Entrevista, de fecha 25 de Febrero de 2014, rendida por el ciudadano ANTONIO SILVA, ante la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual manifestó lo siguiente:
“…Omisis…
Resulta ser que el día de hoy como a la 1:00 horas de la tarde, en momento en que me encontraba en mi casa, ubicada en la Parroquia La Vega, Calle La Amapola, casa número 53-1, una comisión de varios funcionarios del C.I.C.P.C, me pidieron la colaboración de dejarlos entrar para mi casa, ya que un sujeto de la casa del al lado había tirado una bolsa para el callejón que da acceso al lado de mi casa, por lo que le dije que no tenía ningún problema en llevarlos, un funcionario entró y lo llevé para el pasillo que está en el interior de mi vivienda, le abrí la reja y fue aquí donde me percaté que había una bolsa de color verde como una pelota, es aquí donde el funcionario me preguntó que si esa bolsa era mía, por lo que le dije que no, en ese instante le permití el acceso a otro funcionario, quien procedió a tirarle foto a la bolsa de color verde localizada por los funcionarios y ellos me pidieron la colaboración de que los acompañara hasta su oficina, a fin de rendir entrevista de lo encontrado en el callejón de mi casa…” (Folio 88 y vto del expediente principal).
Del análisis efectuado a los elementos de convicción que anteceden, se desprende que funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Vega del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aproximadamente a las once (11:00) horas de la mañana del día 25 de Febrero de 2014, encontrándose en labores de patrullaje en la Calle Amapola, adyacente al callejón Las Dos Rosas, vía pública, Parroquia La Vega, Municipio Libertador; una persona de sexo femenino les manifestó que en el callejón Las Dos Rosas se encontraban unos ciudadanos comercializando sustancias ilícitas, en tal sentido dicha ciudadana procedió a señalarles muy discretamente la calle donde se encontraban los referidos ciudadanos, los funcionarios procedieron a la búsqueda de una persona que les sirviese como testigo al procedimiento, por lo que avistaron a pocos metros del lugar a un ciudadano, a quien luego de manifestarle el motivo de su presencia dijo ser y llamarse PEREZ MARTIN, quien manifestó no tener inconveniente en presenciar el procedimiento; posteriormente se trasladaron al lugar señalado por la ciudadana, siendo este en la Calle la Amapola, callejón Las Dos Rosas, frente a la residencia 25-1 Parroquia La Vega, donde lograron percatarse de la irregularidad de una situación que logró captar su atención, puesto que frente de la señalada vivienda, se encontraban tres ciudadanos en una actitud sospechosa.
Posteriormente, procedieron a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico en el lugar, logrando encontrar en la planta baja de la referida residencia debajo de la escalera entre cerámicas, veinte (20) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético transparente, con una franja roja en la parte superior contentivas de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUNANA), la cual el Inspector COSTA ALI, procedió a fijar fotográficamente y colectar en presencia del testigo, en el segundo piso en uno de los cuartos se logró encontrar sobre la cama dos (2) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético, transparentes con una franja roja en la parte superior, contentivas de restos de semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), sobre una mesita de noche situada en el mismo cuarto al lado de la cama, se logró encontrar una (1) bolsa elaborada en material sintético, con cierre hermético transparente con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), en una de las gavetas de la mesita de noche mencionada con anterioridad se encontraron quince (15) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético transparente, con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA” –(MARIHUANA), y detrás de la puerta del mencionado cuarto se encontró un bolso sin marca aparente de color negro, el cual contenía cuatro (4) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético transparente con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), así como también setecientos cincuenta (750) bolívares en efectivo. (Folios 4 al 8 del expediente principal).
Del mismo modo, el Testigo presencial manifestó observar que frente a una casa un señor del sector y su hijo, éste tenía un bolso cruzado y le estaban entregando unos paqueticos a un señor, por lo que los funcionarios policiales al ver dicha situación le dan la voz de alto a dichos ciudadanos y los mismos al ver a los policías corrieron hacia el interior de la casa; logrando detener en el interior de la vivienda entre otros, a las ciudadanas SORAYA JOSEFINA RADA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG; posteriormente los funcionarios les manifestaron que debían realizar una revisión a la vivienda, logrando incautar debajo de la escalera ubicada en la planta baja de la casa diez (10) bolsitas transparentes con marihuana; en el piso 2 en uno de los cuartos sobre una peinadora se encontraba una (1) paquetico de marihuana, sobre la cama se encontraban dos (2) paqueticos más de marihuana, dentro de la gaveta de la peinadora encuentran quince (15) paqueticos de marihuana, detrás de la puerta de ese cuarto encuentran un bolso de color negro el cual tenía dentro cuatro (4) paqueticos de marihuana y dinero en efectivo. (Folios 85 al 87 del expediente principal).
De los elementos anteriormente transcritos, se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, tipo penal que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita; con ello se encuentra acreditado el numeral 1 del artículo 236 de la norma adjetiva penal.
En lo que concierne a los fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación de las ciudadanas YANEISY NAILI FERSAY HUNG y SORAYA JOSEFINA RADA, en el hecho ilícito atribuido por el Ministerio Público, cuya precalificación acogió el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, considera ésta Alzada que del expediente en esta primera etapa procesal, surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la presunta responsabilidad penal de las imputadas de autos, toda vez que advierte esta Corte de Apelaciones que los funcionarios policiales en el acta levantada refieren que ellos practicaron el procedimiento con la presencia de MARTIN PEREZ testigo presencial, se aprecia una cantidad de sustancia presuntamente incautada donde contario a lo manifestado por el recurrente, al folio vto 5 y 6, del expediente original, se dejó constancia de lo siguiente:
“…logrando encontrar en la planta baja de la referida residencia debajo de la escalera entre cerámicas, veinte (20) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético transparente, con una franja roja en la parte superior contentivas de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUNANA), la cual el Inspector COSTA ALI, procedió a fijar fotográficamente y colectar en presencia del testigo, en el segundo piso en uno de los cuartos se logró encontrar sobre la cama dos (2) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético, transparentes con una franja roja en la parte superior, contentivas de restos de semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), sobre una mesita de noche situada en el mismo cuarto al lado de la cama, se logró encontrar una (1) bolsa elaborada en material sintético, con cierre hermético transparente con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), en una de las gavetas de la mesita de noche mencionada con anterioridad se encontraron quince (15) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético transparente, con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA” –(MARIHUANA), y detrás de la puerta del mencionado cuarto se encontró un bolso sin marca aparente de color negro, el cual contenía cuatro (4) bolsas elaboradas en material sintético, con cierre hermético transparente con una franja roja en la parte superior, contentiva de restos y semillas vegetales de lo que se presume es droga de la conocida como “CANNABIS SATIVA”- (MARIHUANA), así como también setecientos cincuenta (750) bolívares en efectivo…” (Folio 5 y vto del expediente original). (Negrillas de la Sala).
Por lo que si bien es cierto, que en esta etapa procesal no se exige plena prueba de la participación o autoría de las imputadas, no menos cierto es que el Legislador exige en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que existan en contra de éstas “Fundados elementos de convicción”,que hagan presumir su participación, circunstancia ésta que hasta la fecha y conforme a las actuaciones que rielan al expediente ha quedado acreditada.
En consecuencia de lo anteriormente señalado, se advierte que para este momento procesal se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, razón por la cual se desestima, dicho argumento de infracción.
Finalmente, en lo que respecta, al argumento del peligro de fuga, observa la sala que contrario a lo señalado por el recurrente, la pena aplicada para el delito precalificado en su límite superior supera los 25 años, por lo tanto, la juez considero acertadamente, aplicar la presunción en esta primera fase, el peligro de fuga, en virtud de lo cual se
desestima la pretensión del recurrente.
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2014, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2, 3 y artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de marzo de 2014, por el profesional del derecho DUQUE GUERRERO JUAN, Defensor Público Vigésimo Octavo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISI NAILIN FERSAY GUN, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero del 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de las ciudadanas RADA SORAYA JOSEFINA y YANEISY NAILI FERSAY HUNG, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 concatenado con el artículo 237 numerales 2, 3 y artículo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION EN MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal, el presente cuaderno de incidencias.
La Juez Presidente
Dra. Sonia Angarita
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. JesusBoscan Urdaneta
La Secretaria
Abg. Yethsi Duque Morales
En La Misma Fecha Se Dio Fiel Cumplimiento A Lo Ordenado Anteriormente.
La Secretaria
Abg. Yethsi Duque Morales
SA/GP/JBU/YDM/Mariangel
Exp : 10Aa-3805-14