REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 8 de abril de 2014
203º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3810-14


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 11 de marzo de 2014, por la abogada YAMILI GUTIERREZ, en su carácter de defensora de las ciudadanas: HUERFANO BUENO LUDIN JOSABETH y PARRA JAIMES ASBEL KATRINA, de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de las mencionadas ciudadanas.

El Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de la apelación interpuesta, remitió la compulsa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ser distribuido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiendo a esta Sala el conocimiento de la misma; se dio cuenta y el 4 de abril de 2014, se designó ponente al Juez JESUS BOSCAN URDANETA.

Esta Alzada para decidir, observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada YAMILI GUTIERREZ, en su carácter de defensora de las ciudadanas: HUERFANO BUENO LUDIN JOSABETH y PARRA JAIMES ASBEL KATRINA, se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, tal y como consta en el Acta de designación y aceptación, cursante al folio 9 del cuaderno de apelación. En razón de ello se determinó que tiene cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la abogada YAMILI GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se observa que la misma recurre conforme a lo previsto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto esta Alzada, observa que en dicho fallo se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por lo tanto el mencionado recurso se especifica solamente en el supuesto previsto el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 55 del cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día 24 de Febrero de 2014, exclusive, al 11 de Marzo de 2014 inclusive, han transcurrido íntegramente CINCO (05) DIAS HABILES, A SABER: MARTES 25-02-2014 (no despacho), MIERCOLES 26-02-2014 (no despacho), JUEVES 27-02-2014 (no despacho), VIERNES 28-02-2014, SABADO 01-03-2014 (no hábil), DOMINGO 02-03-2014, (no hábil), LUNES 03-03-2014 (no hábil), MARTES 04-03-2013 (sic) (no hábil), MIERCOLES 05-03-2014, JUEVES 06-03-2014, VIERNES 07-03-2014, SABADO 08-03-2014, ( no hábil) DOMINGO 09-03-2013 (sic) (no hábil) LUNES 10-03-2014 y MARTES 11-03-2014…”


En relación al escrito interpuesto por la abogada ISBELY JEANNETTE GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra las Drogas, cursante entre los folios 41 al 54 del Cuaderno de Incidencias; el mismo resultó interpuesto de manera tempestiva, por ser consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se constató del cómputo cursante en el folio 56 de las presentes actuaciones; en el cual se refleja lo siguiente: “…que desde el día 26-03-2014, exclusive al 28-03-2013 (sic) inclusive, han transcurrido íntegramente DOS (02) DIAS HÁBILES, a saber: JUEVES 27-03-2014, VIERNES 28-03-2014…”. En consecuencia esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILI GUTIERREZ, en su carácter de defensora de las ciudadanas: HUERFANO BUENO LUDIN JOSABETH y PARRA JAIMES ASBEL KATRINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YAMILI GUTIERREZ, en su carácter de defensora de las ciudadanas: HUERFANO BUENO LUDIN JOSABETH y PARRA JAIMES ASBEL KATRINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 24 de febrero de 2014, por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Téngase como presentado de manera tempestiva, el escrito de contestación del recurso de apelación consignado por la abogada ISBELY JEANNETTE GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. SONIA ANGARITA


LOS JUECES INTEGRANTES


DRA. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ




Causa Nº 10Aa-3810-14
SA/GP/JBU/CMS/