TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 10 de Abril de 2014.
203° y 155°

Vista la anterior Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GARCÍA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.900.117, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GLORYSABEL PALOMO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.982.037 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.171, de este mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, anótese y numérese en el libro de Solicitudes, asignándole el N° 049-2014-Sol, en consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no, observa lo siguiente:

Que la parte interesada en su escrito solicita a este Tribunal practicar una Inspección Judicial en un inmueble de su propiedad, tal como se evidencia del documento de compraventa debidamente protocolizado por ante el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Piar del Estado Monagas en fecha 16 de junio de 2013, anotado bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 2013, situado en la Urbanización Aragua II de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, en el lugar denominado “VÍA AGRÍCOLA CANGREJO” cuyos linderos son: NORTE: Vía Agrícola Cangrejo, SUR: Urbanización Aragua II, ESTE: Parcela ocupada por el ciudadano JUAN JOSÉ CABRERA, y OESTE: Bienhechurías ocupadas por el ciudadana JUAN JOSÉ CABRERA, solicitando en algunos de sus particulares lo siguiente: PRIMERO: Se deje constancia si el fundo de mi propiedad existen evidencias de tala y quema indiscriminada (…) SEGUNDO: Se deje constancia de la presencia dentro de la parcela de mi propiedad, de un VEHÍCULO TIPO TRACTOR CON UN REMOLQUE AGRÍCOLA CONTENTIVO DE VEINTE (20) SACOS DE NARANJA (…) TERCERO: Se deje constancia de los trabajos de limpieza de un área aproximada de ocho metros de ancho por el largo de la cerca perimetral de mi parcela, para una servidumbre de paso. CUARTO: Se deje constancia de los DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LAS PLANTAS DE MI PROPIEDAD (…), solicitando además se nombre PERITOS para que asistan al Tribunal, y una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta original con sus resultas.-

Del escrito presentado se puede evidenciar que el bien inmueble objeto de la solicitud de Inspección Judicial, está situado en el lugar denominado “Vía Agrícola Cangrejo”, ubicado en la Urbanización Aragua II, Aragua de Maturín, Estado Monagas, así como también del petitorio de los particulares de dicho escrito se desprende que sólo se limitan a que este Tribunal deje constancia de la presencia de vehículos utilizados para labores agrícolas, así como también a los daños materiales presuntamente ocasionados a las plantas sembradas en la propiedad del solicitante, evidenciándose que se trata de un procedimiento de materia agraria, por lo que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud.-

Dispone la normativa del Artículo 28 de la Ley Adjetiva: “La competencia para la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Aunado a esto, dispone el Artículo 197, Capítulo VII relacionado con la competencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente: “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre los particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
6.- Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria”.
La norma también dispone, en su Artículo 198, ejusdem: “Se consideran predios rústicos o rurales para los efectos de esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional”.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las normas antes señaladas y por los razonamientos antes expuestos, se evidencia que este Tribunal no es competente para conocer de la presente solicitud en RAZÓN DE LA MATERIA. Y así se decide.-

En consecuencia, este ente jurisdiccional, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente expediente de solicitud. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido dicho lapso, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado como competente, librándose el oficio correspondiente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍSESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos mil Catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA:

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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:

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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO C.


YS/mcb.-
Exp. N° 049-2014-Sol.-