REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once (11) de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000103
PARTE ACTORA: NANCY AGUILARTE DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.729.020.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, EMILIO CARPIO MACHADO y AQUILES LÓPEZ BOLÍVAR, Inpreabogado N° (S) 75.816, 64.141 y 100.688, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS FRANCELINA CHARELLI ZAMORA y MEYCKERD JOSÉ ABAD ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 63.459 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, se inició por demanda interpuesta por la Ciudadana NANCY AGUILARTE DE ECHEVERRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.729.020, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida como fue la causa le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se admitió la demanda en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA), la cual se verificó el día siete (07) de mayo de 2014, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día 28 de marzo de 2014, fecha en la que se le dió inicio a la misma, compareciendo las partes y promoviendo cada uno de ellos las pruebas que ha bien tuvieron promover, fijándose la continuación de la audiencia para el día hábil de hoy once (11) de abril de dos mil catorce a las nueve de la mañana y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana NANCY AGUILARTE DE ECHEVERRIA, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus abogados apoderados Milangela Hernández Gago, Emilio Carpio Machado y Aquiles López, por lo que dada la incomparecencia de la prenombrada ciudadana, se aplica la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se dejó constancia que a este acto compareció el abogado Meyckerd José Abab, inpreabogado N° 93.963, en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA),, tal y como consta de la sustitución de poder que acredita su representación, que cursa agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana NANCY AGUILARTE DE ECHEVERRIA contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A (CONFURCA),, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los once (11) días del mes de abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria