REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001328
PARTE ACTORA: EURO JOSE ORDOÑEZ DÍAZ Y JUANLY RAFAEL MALAVE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Ns. 25.042.306 y 17.546.471 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE VDE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ROJAS, Inpreabogado N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONTROL 2004, C.A
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles treinta (30) de abril de 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos EURO JOSE ORDOÑEZ DÍAZ Y JUANLY RAFAEL MALAVE SERRANO, identificados al inicio de la presente quienes actúan como parte actora, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL ROJAS, Inpreabogado N° 132.337, compareció igualmente el abogado AQUILES ANTONIO GARCIA BASTARDO, Inpreabogado N° 31.439, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada, según poder que consigna en original y copia para que previa certificación por Secretaría se le devuelva, quienes solicitan la habilitación del tiempo del Tribunal a los efectos de iniciar la audiencia que está fijada para el día viernes dos (02) de mayo de 2014, y como consecuencia de la habilitación suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal vista la manifestación de voluntad de las partes acuerda dicha solicitud iniciándose así la audiencia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alegan los prenombrados ciudadanos que iniciaron a prestar servicio para la demandada específicamente como vigilantes para la entidad de Trabajo Fensa Coca- Cola, en fechas 23 de noviembre de 2012, el primero de ellos, y en fecha 25 de julio de 2013 el segundo de ellos, en el cargo de Vigilante, cumpliendo una jornada de trabajo de doce horas de servicio, comprendidas desde las 6:00 P.M hasta las 6:00, dichos horarios eran rotativos, devengando como último salario básico la cantidad de Bs. 5.261,58, para un salario integral de Bs. 302.47 el primero de ellos y de 5.210,34 y un salario integral de Bs. 285,50 el segundo y prestaron servicios hasta el día 09 de octubre de 2013, fecha en la que renunciaron a sus puestos de trabajo y en consecuencia de ello demandan para que se les paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bonificación de fin de año, disfrute de descansos compensatorios, bono nocturno y cesta ticket, todo lo cual fue demandado por un monto total de Bs. 62.679,05, siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum., ello en virtud de habérsele cancelado en calidad de anticipo la cantidad de Bs. 22.115,92 el primero y la cantidad de Bs.6.191,12 al segundo de ellos.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo, y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00), al ciudadano EURO JOSE ORDOÑEZ DÍAZ y de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), al ciudadano JUANLY RAFAEL MALEVE SERRANO que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que les adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes quienes se encuentran presentes debidamente avalados por el abogado RAFAEL ROJAS, quien los asiste en este acto, aceptan la propuesta formulada y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a pagar la cantidad antes señalada el día m miércoles siete (07) de mayo de 2014, mediante la emisión de cheque de la entidad demandada o de gerencia o nombre de los demandantes.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA
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