REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta (30) de abril de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000412
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.921.187
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, Inpreabogado N° 119.076, en su carácter de Procuradora De Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: BOLAOCHO PIZZA EXPRESS, C.A, representada por la ciudadana KIA MARIS TERESA CASTILLO CLARKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.781.110, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.755.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy miércoles treinta (30) de abril de 2014, comparecen por ante este Tribunal la abogada PAOLA POGGIO en su carácter de apoderada del Ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, quien actúa como parte actora, y se encuentra presente, compareció igualmente la ciudadana KIA MARIS TERESA CASTILLO CLARKE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.781.110, en su carácter de Director Ejecutivo de la empresa demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio INES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.755, quienes solicitan la habilitación del tiempo del Tribunal a los efectos de iniciar la audiencia, y suscribir acuerdo transaccional, dicha solicitud se acuerda iniciándose así la audiencia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano MIGUEL ANGEL VELASQUEZ, alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha26 de febrero de 2013, en el cargo de Pizzero, devengando como último salario la cantidad de Bs. 3.036,62 cumpliendo una jornada de trabajo de miércoles a domingo en un horario de 9:00 A.M hasta la 3:00 y en los otros días de 2:00 de la tarde a 9:30 P.M y prestó servicio hasta el día 30 de agosto 17 de 2013, fecha en la que fue despedido injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos laborales indicados en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades, todo lo cual alcanza un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.9.972,6) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo, y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs.6.404,82), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante quien se encuentra presente debidamente avalado por la Procuradora de Trabajadores, acepta la propuesta formulada y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada entrega en este mismo la referida cantidad mediante la entrega de cheque identificado con el N° 23004790, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0616-21-0000058379 del banco de Venezuela, el cual recibe el demandante en este mismo acto.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES LA SECRETARIA
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