REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiuno (21) de abril del dos mil catorce (2 014)
203° y 155°

ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000009
DEMANDANTE: JOSÉ LUIS PLAZA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO ZAMORA y RAMÓN ANTONIO VÉLIZ CARVAJAL C.I. N° 15.903.835; 17.240.566, 6.588.843 .
APODERADO JUDICIAL: VEGAS LEON JESUS I.P.S.A. N° 46.025/ CALZADILLA RAFAEL I.P.S.A. N° 206.333.
DEMANDADO: ASOCIACIÓN CIVIL DE EXPENDEDORES DE VÍVERES Y AFINES DE LA COLONIA CHINA DEL ESTADO MONAGAS.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE NORBERTO COA I.P.S.A. N° 146.888 ASOCIACIÓN CIVIL DE EXPENDEDORES DE VÍVERES Y AFINES DE LA COLONIA CHINA DEL ESTADO MONAGAS.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora ciudadanos JOSÉ LUIS PLAZA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO ZAMORA y RAMÓN ANTONIO VÉLIZ CARVAJAL y su Abogado apoderado CALZADILLA RAFAEL y por la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE EXPENDEDORES DE VÍVERES Y AFINES DE LA COLONIA CHINA DEL ESTADO MONAGAS el abogado apoderado JOSE NORBERTO COA, según poder que consta en autos y el ciudadano ORLANDO CHAN MO en su carácter de PRESIDENTE de la demandada, se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso CIUDADANOS JOSÉ LUIS PLAZA, ALBERTO JOSÉ CASTILLO ZAMORA y RAMÓN ANTONIO VÉLIZ CARVAJAL indican que vistas las circunstancias y errores cometidos al señalar al demandado equivocado DESISTEN de la demanda en contra de ASOCIACIÓN CIVIL DE EXPENDEDORES DE VÍVERES Y AFINES DE LA COLONIA CHINA DEL ESTADO MONAGAS bajo las condiciones descritas en el libelo Y la parte demandada presente en la audiencia LO ACEPTA, y vistas las reciprocas concesiones, en este acuerdo , cada una de las partes asume los gastos generados por concepto de honorarios profesionales de sus propios abogados. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA










En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA