REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2 014)
204º y 155º

ASUNTO: NP11-L-2013-001413

PARTE DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE PATIÑO C.I. N° 8.335.803

APODERADOS PARTE DEMANDANTE HUMBERTO APARICIO ROLLINS I.P.S.A. N° 99.938 Y GIOVANNI APARICIO ROLLINS I.P.S.A. N° 169.610

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L. y ANGEL CASTAÑEDA

APODERADOS /REPRESENTANTES ABOGADA DAMELIS DEL VALLE HERNANDEZ I.P.S.A. N° 176.229 y ABOGADO ANGEL BRAVO I.P.S.A. N° 69.472 POR ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L., y ANGEL CASTAÑEDA

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil trece (2 013) se presenta por ante esta Coordinación Judicial el ABOGADO HUMBERTO APARICIO ROLLINS en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS ENRIQUE PATIÑO quien presenta demanda COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE 92402, R.L. y ANGEL CASTAÑEDA, en la cual expone sus alegatos, fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha se procedió a su admisión en fecha y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación a la empresa demandada, y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día once (11) de febrero de 2014 y sus prolongación en fecha 3 de abril de 2014 y 22 de abril de 2014 en las cuales comparecieron ambas partes y la prolongada para la fecha de hoy y no comparece la parte demandante por lo cual este Tribunal consideró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECE la parte demandante. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2 014). 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-