N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001081
PARTE ACTORA: LUIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.932.332 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO CHIGUITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 196.767 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CANU, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NATACHA GUZMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 89.319
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 de abril de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS GARCIA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. PEDRO CHUIGUITA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. NATASCHA GUZMAN, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS CANU, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano LUIS GARCIA, por la cantidad total de NUEVE MIL BOLÍVARES, (Bs. 9.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación del Trabajo el día 26-05-14. El trabajador y su Apoderado Judicial aceptan la propuesta y están totalmente satisfecho con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


La Apoderada del trabajador El Secretario(a)


El apoderado Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).