REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Abril de 2014
203° y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000279
PARTE ACTORA: JOSÉ GOMEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.907.305
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA HECTOR DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.113
PARTE DEMANDADA: CAYETANO FARIAS E HIJOS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos el número: 30.002.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de Abril de 2014, siendo las 2:00 P.m., Las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de establecer, un acuerdo en el presente asunto, así mismo la parte demandad renuncia al lapso de comparecencia, por no ser contrarioa derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido compareció la parte demandante el ciudadano JOSÉ GOMEZ TORREALBA conjuntamente con su abogado HECTOR DIAZ y por la demanda CAYETANO FARIAS E HIJOS, C. A.. Abogado OSCAR ARAGUAYAN. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.166.443,59Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, la existencia de la enfermedad ocupacional sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, en especial el monto atinente al daño moral, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• Un Pago único el cual se realiza en este acto por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.131.702,79) desglosados en dos cheques el primero del banco exterior Nº 81-81557150 por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (51.702,59Bs.) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y el segundo igualmente del banco exterior Nº 40-81557151 la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000Bs.) como indemnización por motivo de la enfermedad ocupacional, lucro cesante, daño moral e indemnización por discapacidad y demás beneficios derivados de ella.


El apoderado de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo del presente asunto una vez entregadas la copias certificadas



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes