REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 03 DE ABRIL DE 2014.
203° Y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000054
PARTE ACTORA: ERIBERTO ADONIEL GALAN CORTEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad N°. V- 15.044.406
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO, Procuradora especial de los trabajadores del estado Monagas, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 119.076
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IGEU C. A. E IGNACIO NUÑEZ
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia de fecha 03 de ABIL de 2014, suscrita por la abogada PAOLA POGGIO inscrita en el inpreabogados N° 119.076, mediante el cual deja constancia que desiste expresamente de la demanda con respecto al ciudadano IGNACIO NUÑEZ e insiste en la demanda con respecto a la sociedad mercantil INVERSIONES IGEU C. A., en tal sentido, da por concluido el proceso con respecto al ciudadano antes mencionado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO con respecto al ciudadano IGNACIO NUÑEZ, dándole efectos de Cosa Juzgada de acuerdo a lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia de continuación del Juicio con respecto del otro litisconsorte, el cual se encuentra debidamente notificado por lo que a partir de la presente fecha se da inicio al término señalado en el cartel de notificación. Es todo

EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA