REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de abril de 2014
203° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2013-001360
PARTE ACTORA: ALEJANDRA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.934.258
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, KELY VEGAS Y HUMBERTO BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 92.851, 184.752 y 92.843
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AITEC O&G DE VENEZUELA C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ Y GLADYS SALAS inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 70.224 y 88.195
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 10 de abril de 2014, siendo las 08:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareció por la parte demandante la abogada KELY VEGAS, en su condición de apoderado judicial; y por la demandada EMPRESA AITEC O&G DE VENEZUELA C.A, la abogada MARYORIE RODRIGUEZ, ya identificada, en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos.
En fecha 27 de marzo de 2014, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día de hoy 10 de abril de 2014.
Dándose inicio a la prolongación de audiencia la parte actora solicita a la accionada que sea reenganchado a su trabajo habitual y consiguiente pago de salarios caídos. Seguidamente interviene la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARYORIE RODRIGUEZ, quien expone que en nombre de su representada de conformidad con lo dispuesto en la Ley Sustantiva y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente reclamo y los beneficios laborales relativos a Antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas, intereses sobre la prestación de antigüedad, beneficio de alimentación, salarios dejados de percibir y la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Sustantiva, ofrece cancelar la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00); para lo cual consigna en este acto cheque de NO ENDOSABLE identificado con el N° 00004873, código cuenta cliente 0108 0256 31 0100325252, girado contra el Banco Provincial de fecha 10 de abril de 2014, a favor de la ciudadana ALEJANDRA GARCIA, por el monto de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.13.000,00).
La apoderada judicial de la parte demandante suficientemente facultada para ello, acepta la propuesta realizada por la demandada, desistiendo en nombre de su representada en este acto del reenganche solicitado. Ambas partes solicitan al tribunal se dé por terminado el presente juicio. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio, y solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el DESISTIMIENTO realizado por la accionante, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte de la accionante, acordando en esta acta la entrega del mismo, debiendo dejar en constancia en autos de la recepción del cheque por parte de la trabajadora.
La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°