ACTA

Nº DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000298

PARTE ACTORA: Ciudadano DEIBIS JOSE ISASES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.091.811, asistida del abogado JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543.

PARTE DEMANDADO: SIGO VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado KARELYS CHACON, inscritos en el Inpreabogado con el Nº 101.328.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIONES LEGALES POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y 18 % Y DAÑO MORAL.

En el día de hoy 01 de abril de 2014, siendo habilitada la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana DEIBIS JOSE ISASES VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.091.811, asistida del abogado JOSE ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.543, también compareció el abogado KARELYS CHACON, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder en copia simple. Por una parte, la parte accionante expone: En virtud de la acción incoada por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales e indemnizaciones legales por discapacidad parcial y permanente y 18 % y daño moral, manifiesta que le cancelen la cantidad de Bs. 137.827,40. Por otra parte, la parte demandada expone: A los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 56.416,10, el cual es cancelado de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 31.433,29 en cheque N° 63000594, cuenta corriente N° 0171-0024-61-6000787245 del Banco Activo, por concepto de gratificación especial; la cantidad de Bs. 12.496,64 en cheque N° 38000597, cuenta corriente N° N° 0171-0024-61-6000787245 del Banco Activo, por concepto de liquidación de prestaciones sociales; y la cantidad de Bs. 12.486,17 el cual se encuentra depositado en cuenta del Banco Provincial, en la Unidad de Fideicomiso, N° 0108- 0256-32-0100288985, con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este estado la demandante manifiesta la aceptación la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos ambos pagos identificados anteriormente. Ambas partes presentan un escrito de transacción por el cual se regirá el presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

La Jueza,
Abg. Marileudis Gallardo.


Secretaría
Las Partes Comparecientes.