REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 21 de abril de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2.014-000137
Demandante: Ciudadano, YOVANNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.212.024.
Apoderado judicial: Abogado JUAN ORENCE, Inpreabogado N° 115.031.
Demandado: JULIO MOLINOS, titular de la cédula de identidad n° 13.654.803.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 07 de febrero de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano , YOVANNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.212.024, asistido del abogado PEDRO JESUS LANZ URBINA, Inpreabogado N° 159.613 y presentan demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra el ciudadano JULIO MOLINOS, titular de la cédula de identidad n° 13.654.803; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
El escrito libelar presentado por la demandante señala que comenzó a prestar sus servicios desde el 12 de junio de 2013, en calidad de oficial de ayudante, devengando un salario básico diario de Bs. 99,09, salario normal Bs. 103,22 y salario integral Bs. 111, 48. En fecha 10 de enero de 2014, renuncie voluntariamente. Señala que el demandado le pagó la cantidad de Bs. 1.000,00, como adelanto de prestaciones sociales. Estableció la cuantía de la demanda en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 29 CENTIMOS, (Bs15.690,29) el cual demanda y que comprende los conceptos demandados.
En fecha 09 de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia que solo compareció a la misma el ciudadano YOVANNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.212.024, en su carácter de accionante en la presente demanda, asistido del abogado JUAN ORENCE, apoderado judicial del accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona natural demandada no se hizo presente ni por sí mismo, ni por apoderado judicial alguno.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano YOVANNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.212.024 y el ciudadano JULIO MOLINOS, titular de la cédula de identidad n° 13.654.803, cuya relación laboral se reguló por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 12 de junio de 2013, en calidad de ayudante. En fecha 10 de enero de 2014, renuncie voluntariamente, su tiempo de servicio es de seis (06) meses y veintiocho (28) días, devengando un salario básico diario de Bs. 99,09, en cuanto al salario normal e integral reflejado en el escrito libelar, esta Juzgadora no lo considera para las operaciones siguientes, por cuanto no su formula aritmética de calculo es ambigua. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. Bs. 99,09 debiendo sumársele la cantidad de Bs. 8,25 como alícuota de utilidades, y la cantidad de. Bs. 4,12 como alícuota de bono vacacional, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 111,46 correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de prestaciones sociales y antigüedad adicional: Conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 111,46 arrojando la cantidad de Bs. 3.343,80. Así se decide.*
• Vacaciones fraccionadas : De acuerdo al artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 7.5 días, por el salario básico, Bs. 99,09, arrojando la cantidad de Bs. 743,17. Así se decide.*
• Bono Vacacional fraccionado : De acuerdo al artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al accionante 7.5 días, por el salario básico, Bs. 99,09, arrojando la cantidad de Bs. 743,17. Así se decide.*
• Utilidades fraccionadas : Conforme a lo establecido en los artículos 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico de Bs. 99,09 arrojando la cantidad de Bs. 1.486,35. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta ticket: De acuerdo al artículo 09 y 10 de la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación correspondiente a partir del 04-05-2011 al 26-06-2013, esta operadora de justicia acuerda un total 127 días, siendo el 0.25 de la unidad tributaria solicitada, es decir Bs.26.75 arrojando la cantidad de Bs. 3.397,25, menos lo pagado por el demandado Bs. 600,00, generando la cantidad de Bs. 2.797,25. Así se decide.*
• Por concepto de diferencia salarial se le acuerda la cantidad de Bs. 5.729,79. Así se decide.*
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 53 CENTIMOS, (Bs. 14.833,53) menos MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de adelanto de prestaciones sociales, quedando un total neto a pagar de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 53 CENTIMOS, (Bs. 13.833,53).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YOVANNY LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.212.024, contra el ciudadano JULIO MOLINOS, titular de la cédula de identidad n° 13.654.803.
SEGUNDO: se condena al ciudadano JULIO MOLINOS, titular de la cédula de identidad n° 13.654.803, a pagar a loa demandante la cantidad TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 53 CENTIMOS, (Bs. 13.833,53)) por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la última certificación de notificación, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 21 de Abril de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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