ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.013-1390
PARTE ACTORA: Ciudadano GUSTAVO HERMOSO Y OTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad n° 16.820.461.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JULIAN MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.857.
PARTES DEMANDADOS: TRANSPORTE SOUTH WEST COMPANY, C.A. (CONFURCA).
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA MAGDALENA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.021.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 25 de abril de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar compareció la abogado CRISALIA SOTO, apoderado judicial de los accionantes, también comparecieron el abogado MARIA MAGDALENA MATA, apoderada judicial de la empresa demandada. Los accionantes solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 532.250, por diferencia de prestaciones y otros conceptos. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con la apoderada judicial de los accionantes exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 11.808,11, pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano ROSENDO AREINAMO, la cantidad de Bs. 6.673,88 pagadero para el día de 30 de abril de 2014. Al ciudadano GUSTAVO HERMOSO, la cantidad de Bs. 5.134,96 pagadero para el día de 30 de abril de 2014. Las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante LA Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del trabajo. En este estado la apoderada judicial de los demandantes manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales y otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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