REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, veintiocho (28) de abril de 2014.
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA- HOMOLOGADA.
ASUNTO: NP11-L-2014- 000095
PARTE ACTORA: JOSE PADRON FIGUERA
APODERADA JUDICIAL: ABG. IVANONA MENESES
PARTE DEMANDADA: JOSE PADRON FIGUERA / SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA OLICETT, CA.
APODERADO JUDICIAL: AQUILES LOPEZ BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2014, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, estando ambas partes en este despacho solicitaron de manera oral a la jueza adelantar la audiencia prolongada que esta fijada para el día 02 de mayo de 2014, a las 08:45 a.m., en esta oportunidad la jueza acuerda la audiencia para el dia hoy tal como lo están solicitando, oportunidad fijada para que tenga lugar de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte el ciudadano JOSE PADRON FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.090.063, debidamente representado por la Abg IVANONA MENESES, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 25.746, Igualmente compareció en ciudadano AQUILES LOPEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 100.688, en su condición apoderado judicial de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA OLICETT, C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia de Prolongación, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. AQUILES LOPEZ BOLIVAR, quien expone: En representación de mi defendido ofrezco al ciudadano JOSE PADRON FIGUERA, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), que serán pagado el día veintiocho (28) de mayo de 2014, por ante la URDD de esta Coordinación Laboral, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano JOSE PADRON FIGUERA, expone: visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realizada por la parte demandada, acepto dicho ofrecimiento por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, autorizando el pago de los honorarios profesionales de la Abg. IVANONA MENESES, equivalente al 30% lo que hace un total de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 19.500,00) es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios consignados por ambas partes. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano JOSE PADRON FIGUERA, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL LICORERIA OLICETT, CA por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en auto el pago total de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL. APODERADA JUDICIAL.
El SECRETARIO (a).
Abg.
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