REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, treinta (30) de abril de 2014.
AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL.
MEDIADA - HOMOLOGADA
ASUNTO: NP11-L-2014- 000266
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE JIMENEZ VELIZ.
APODERADA JUDICIAL: ABG. YASMORE PEÑA.
PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSE JIMENEZ VELIZ / EXPOCENTER MAURICIO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ADRIAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, treinta (30) de abril de 2013, siendo las diez treinta (10:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el del ciudadano RICARDO JOSE JIMENEZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.919.990, debidamente presentado por la Abogada YASMORE PEÑA, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 76.152, en su condición de apoderada judicial. Igualmente compareció el ciudadano MAURICE HALLAK HAFFAR, en su condición de presidente de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL EXPOCENTER MAURICIO, C.A., debidamente asistido por el Abg. JOSE ADRIAN, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 30.334. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Preliminar Inicial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ciudadano MAURICE HALLAK HAFFAR, debidamente asistido por el abogado Abg. JOSE ADRIAN, quien expone: Es este sentido la representación de la demandada ofrezco a titulo de transacción la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagados en fecha cinco (05) de mayo de 2014, por ante la OCC de esta Coordinación Laboral, por lo que mi representada nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano RICARDO JOSE JIMENEZ VELIZ, exponen: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realiza la representación patronal, acepto dicha propuesta, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano RICARDO JOSE JIMENEZ VELIZ, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil EXPOCENTER MAURICIO, C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: No se Ordena el archivo definitivo Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES.
POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. ABOGADO ASISTENTE
El SECRETARIO (a).
Abg.
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