REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, nueve (09) de abril de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIADA - HOMOLOGADA



ASUNTO: NP11-L-2013- 001244

PARTE ACTORA: OVIDIO ZACARIAS ROSALES MEJIAS.

APODERADO JUDICIAL: ABG. MEYCKERD ABAD.

PARTE DEMANDADA: OVIDIO ZACARIAS ROSALES MEJIAS / PALMA REAL SUITES & AGUASAY C.A.

APODERADO JUDICIAL: DAVID ZAJACHKIVSKYJ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2014, siendo las nueve treinta (09:30 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el ciudadano OVIDIO ZACARIAS ROSALES MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.620.597, debidamente representado por el Abogado MEYCKERD ABAD, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 93.963, en su condición de apoderado judicial. Igualmente compareció el Abg. DAVID ZAJACHKIVSKYJ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 99.631, en representación de la demandada sociedad mercantil PALMA REAL SUITES & AGUASAY C.A., tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra al apoderado judicial de la demandada Abg. DAVID ZAJACHKIVSKYJ quien expone: Ofrezco al ciudadano OVIDIO ZACARIAS ROSALES MEJIAS, a titulo de transacción la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), los cuales serán pagados en este actos mediante cheque No. 44789411, código cuenta cliente No. 01340459304591028346, Girado contra la cuenta de PALMA REAL SUITES Y AGUASAY SCS, del Banco de Banesco, de fecha 08 de abril de 2014, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta, solicitando a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano OVIDIO ZACARIAS ROSALES MEJIAS expone: Visto el ofrecimiento que por vía de conciliación realizada la representación patronal en el entendido acepto lo ofrecido en este acto, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por los ciudadano OVIDIO ZACARIAS ROSALES MEJIAS, antes identificado, en contra la PALMA REAL SUITES & AGUASAY C.A., por concepto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada del acta transaccional, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos de Pruebas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL. APODERADO JUDICIAL.





El SECRETARIO (a).
Abg.