REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Abril de 2014.
203° y 155º
(ACTA MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)
N° de Expediente: NP11-L-2013-00629
PARTE ACTORA: JAIRO ARAUJO, ALVIS DUARTE, ROBERTO RODRÍGUEZ, JOSÉ EDUARDO CAMPOS, ANGEL ALINS, FELIX MORENO, JOSÉ GARCÍA, RAMÓN PAREDES, NELSON RANGEL y JOBANNY JOSÉ GUAIQUIRE BLANCO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: CESARIO RODRÍGUEZ, JULIAN MILLÁN y CRISALIA SOTO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TAC, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSMAR AGUSTIN PORRAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs. Bs.148.593,32 / MONTO DEMANDADO: Bs.837.350,90
En el día de hoy 01 de Abril de 2014, siendo las 8:45 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, seguida por los ciudadanos JAIRO ARAUJO, ALVIS DUARTE, ROBERTO RODRÍGUEZ, JOSÉ EDUARDO CAMPOS, ANGEL ALINS, FELIX MORENO, JOSÉ GARCÍA, RAMÓN PAREDES, NELSON RANGEL y JOBANNY JOSÉ GUAIQUIRE BLANCO, en contra de la empresa CONSTRUCTORA TAC, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio JULIÁN RAMÓN MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°119.857, que en este acto representan a la parte actora ciudadanos JAIRO ARAUJO, ALVIS DUARTE, ROBERTO RODRÍGUEZ, JOSÉ EDUARDO CAMPOS, ANGEL ALINS, FELIX MORENO, JOSÉ GARCÍA, RAMÓN PAREDES, NELSON RANGEL y JOBANNY JOSÉ GUAIQUIRE BLANCO, titulares de la cédula de identidad N°22.170.211, 16.549.942, 11.340.921, 15.321.517, 20.310.222, 18.927.401, 6.921.184, 12.156.342, 4.026.086 y 20.022.532, respectivamente, según poder autenticado que consta a los folios 6 al 10 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada CONSTRUCTORA TAC, C.A., en la persona de su abogada MAIRALEJANDRA INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 17.405.282, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°138.282, tal como consta de copia de poder autenticado que riela al folio 80 al 84 del expediente. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 5 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 90/100 CÉNTIMOS (Bs.837.350,90), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que LOS DEMANDANTES ciudadanos JAIRO ARAUJO, ALVIS DUARTE, ROBERTO RODRÍGUEZ, JOSÉ EDUARDO CAMPOS, ANGEL ALINS, FELIX MORENO, JOSÉ GARCÍA, RAMÓN PAREDES, NELSON RANGEL y JOBANNY JOSÉ GUAIQUIRE BLANCO, ya identificados, debidamente representados por el abogado en ejercicio, arriba identificado, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación en nombre y representación de los trabajadores, por tener expresas facultades para transigir, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, pagar la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.148.593,32), para dar por terminado el juicio, distribuidos para cada uno de los ACTORES de la siguiente forma: 1) JAIRO ARAUJO, recibirá la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.14.623,32), 2) ALVIS DUARTE se le pagará la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.14.623,32), 3) ROBERTO RODRÍGUEZ, se le pagará la cantidad de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs.16.417,40), 4) JOSÉ EDUARDO CAMPOS recibirá la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.14.623,32), a favor del accionante, 5) ANGEL ALINS recibirá la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.14.623,32), 6) FELIX MORENO recibirá la cantidad CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.14.623,32), 7) JOSÉ GARCIA recibirá la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 92/100 CÉNTIMOS, 8) RAMÓN PAREDES, recibirá la cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS DOS BOLÍVARES CON 08/100 CÉNTIMOS, 9) NELSON RANGEL, le será pagada la cantidad de CATORCE MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES (Bs.14.108), 10) JOBANNY JOSÉ GUAIQUIRE BLANCO, se le pagará la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs.14.623,32), mediante cheques que serán emitidos a cada uno de los accionantes, y que serán entregados por la demandada mediante diligencia el 09 de Abril de 2014, por ante la URDD y dejando constancia de los cheques recibidos por cada uno de los trabajadores, para lo cual los actores, ya identificados, solicitan la autorización para la entrega de los cheques que serán emitidos a su favor en la oportunidad prevista, por tal motivo este Tribunal acuerda la entrega de los cheques al accionante, que deberá dejar constancia el demandante de su recibo en el expediente; y la parte demandada esta de acuerdo con tal proposición; por otra parte la representación judicial de cada uno de los Actores esta debidamente en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta las condiciones establecidas para llegar a la transacción en nombre y representación de cada uno de los trabajadores, y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la entidad de trabajo CONSTRUCTORA TAC, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos a favor de cada uno de los actores. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables de cada uno de los extrabajadores, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras, Los Trabajadores, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:56 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,
Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),
Abg.
El apoderado judicial de los ACTORES,
La apoderada judicial de la demandada,
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