REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Abril de 2014.
203° y 155º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000012
PARTE ACTORA: JOHONNY JOSÉ GARCIA
APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO DESIDERIO SCALA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOMARY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: CARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO HOMOLOGADO: Bs.22.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.48.153,85

En el día de hoy 14 de Abril de 2014, siendo las 12:16 .M., en la presente causa seguida por el ciudadano JOHONNY JOSÉ GARCÍA en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES JOMARY, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal deja constancia de la comparecencia VOLUNTARIA de las partes, a los fines de celebrar un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso, en el juicio seguido por el ciudadano JOHONNY JOSÉ GARCIA, en contra de las empresas INVERSIONES JOMARY, C.A., por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano JOHONNY JOSÉ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N°13.581.860, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada INVERSIONES JOMARY, C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado en ejercicio RCARLOS EDUARDO LÓPEZ LÓPEZ , titular de la cédula de identidad N°16.312.175, Inscrito en el IPSA N°171.574, según consta de copia simple de Poder autenticado y copia de los estatutos de la accionada, que consigna en este acto para que sea agregado a los autos. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que el trabajador al estampar su firma y huellas digitales, actuó libre de constreñimiento alguno, ya que el acuerdo transaccional al que llegaron las partes, queda constancia en autos que el Ciudadano JOHONNY JOSÉ GARCIA, aceptó y recibió la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (BS. 22.000,00) en cheque emitido a su favor, por la citada cantidad, girado contra el Banco Banesco, que fue el monto acordado en la Transacción realizada entre ellos, se ha cumplido así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador, y visto que las partes expresan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción
Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 05 del expediente, donde se reclama un monto por Diferencia de Prestaciones sociales de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs.22.000), que será pagado de la siguiente forma: En Una cuota, mediante cheque N°41664822 a nombre del ciudadano JOHONNY GARCIA, de fecha 14 de Abril de 2014, del Banco Banesco emitido de la cuenta N°01340459384591039350, que es pagada por la empresa mediante cheque a nombre del actor, ya identificada en esta acta, en este acto. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte el demandante por ceder en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de sus derechos por estar debidamente asistido de abogado en ejercicio y de la demandada por evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, en consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JOHONNY GARCÍA; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, Los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Se da por concluido el presente proceso y se ordenará su archivo judicial en virtud que la parte demandada cumplió con el pago de la totalidad del acuerdo suscrito. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 14 días del mes de Abril de dos mil Catorce. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza.


Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria (o),

Abg.

EL Actor y su abogado asistente,

La representación judicial de la demandada