REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Abril de 2014.
203° y 155º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° de Expediente: NP11-L-2013-000951
PARTE ACTORA: LEOMER JOSÉ GUERRERO
APODERADO PARTE DEMANDANTE: JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO
PARTE DEMANDADA: C.A., SERENOS ASOCIADOS, (C.A.S.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
MONTO MEDIADO: Bs.10.000/ MONTO DEMANDADO: Bs.23.979,96

En el día de hoy 07 de Abril de 2014, siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano LEOMER JOSÉ GUERRERO, en contra de la empresa C.A., SERENOS ASOCIADOS, (C.A.S.A.), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del ciudadano LEOMER JOSÉ GUERRERO, titular de la cédula de identidad N°10.836.513, asistido de la abogada en ejercicio JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°51.291, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 15 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS, (CASA), se deja constancia de la demandada C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, en la persona de su apoderada judicial abogado en ejercicio NUBIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N°8.547.543, Inscrita en el IPSA N°99.937, según consta de copia certificada de Poder autenticado que riela al folio 32 y siguientes, con facultades para transigir. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES por la cantidad de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 96/100 CÉNTIMOS(Bs.23.979,96), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones, en el sentido de que la representación judicial del DEMANDANTE ciudadano LEOMER JOSÉ GUERRERO, ya identificado, asistido de su abogado en ejercicio, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, la representación judicial de la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), para dar por terminado el juicio, en un solo pago mediante cheque a nombre del ciudadano LEOMER JOSÉ GUERRERO, por la cantidad descrita, que será pagada EN UNA CUOTA: El pago se realizará para el 25 de Abril de 2014, por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000), a favor del trabajador, mediante cheque de Gerencia, que recibirá el accionante en la fecha prevista, quién esta en cuenta de los derechos aquí transigidos y declara que acepta los términos de la presente transacción y manifiesta que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a las entidades de trabajo C.A. SERENOS ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI, que acepta y suscribe la presente transacción libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago del monto arriba especificado motivo de esta transacción. Se entregan pruebas a las partes quienes las reciben conformes. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 10:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LOPEZ
El Secretario (a),

Abg.

El ACTOR y su abogado asistente,
La apoderada judicial de la demandada,