BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
N°. Expediente: NP11-N-2010-000086.
Parte Recurrente: VÍAS DE MONAGAS, C.A.
Parte Recurrida: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 03 de diciembre de 2010, se dio por recibido el presente recurso de nulidad de acto administrativo, proveniente del Juzgado superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el se declaro incompetente para conocer en razón de la materia y diclina su competencia en los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Marco Antonio Farías Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0394, en su carácter de Director Legal de la entidad de trabajo VÍAS DE MONAGAS, C.A., la cual estuviere inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 67, Tomo 1-A, de fecha 24 de enero de 1997, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00026, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 04 de febrero de 1999, contenida en el expediente administrativo Nº 1333, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos a favor del ciudadano HUGO FERMÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.335.872.
Mediante sentencia interlocutoria publicada en fecha 09 de diciembre de 2010, este juzgado se declara Incompetente para conocer de la presente causa, motivos por el cual plantea el Conflicto Negativo de Competencia, correspondiéndole conocer de la misma a la Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la cual en fecha 07 de agosto de 2013 declaro competente a los Juzgados Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, ordenándose su remisión.
En fecha 07 de octubre de 2013, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, le da por recibido al presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y mediante auto de fecha 11 de octubre de 2013, se pronunció sobre su admisión acordándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del ciudadano Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Estado Monagas, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, al Procurador de la República y al ciudadano Fiscal General de la República. Asimismo, una vez que conste en auto la última de las notificaciones anteriormente señaladas, se ordenará la notificación por cartel a cualquiera de los interesados así como la del ciudadano HUGO FERMÍN de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El día 15 de octubre de 2013, es consignada la notificación positiva dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Posteriormente en fecha 01 de noviembre y 16 de diciembre de 2013, es recibido por este Juzgado los exhortos correspondientes a las notificaciones practicadas a la Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República respectivamente. En fecha 24 de marzo de 2014, el tribunal mediante auto razonado ordena librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 01 de abril de 2014, este Juzgado Ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 24 de marzo de 2014, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Constatándose que desde el día 24 de marzo de 2014, exclusive, hasta el 28 de marzo de 2014, inclusive, transcurrieron tres días de despacho, correspondientes a los días martes 25, jueves 27 y viernes 28 del referido mes y año. De dicho cómputo se desprende que para el 31 de marzo de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano Marco Antonio Farías Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 0394, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo VÍAS DE MONAGAS C.A., en contra de la providencia Administrativa Nº 00026, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas en fecha 04 de febrero de 1999, contenida en el expediente administrativo Nº 1333, mediante la cual ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano HUGO FERMÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.335.876. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, diez (10) de Abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R. El Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario (a),
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