REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ASUNTO: NH12-X-2014-000018

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-N-2014-000013

RECURRENTE: LIZANDRO ANTONIO SALAZAR

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENCIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El 03 de Abril de 2014 es recibido por este Tribunal recurso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con Medida de Suspensión de los efectos del Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano Carlos Urriola abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado Nº 43.268 en su condición de apoderado judicial del ciudadano Lisandro Antonio Salazar, venezolano cédula de Identidad Nº V.- 17.933.293, en contra de la Providencia Administrativa signada con el Nº 00013-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 17 de abril de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00638, mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de de autorización de despido interpuesta por la empresa INDUSTRIAS AGORPECUARIAS, C.A en contra del ciudadano Lisandro Antonio Salazar, antes identificado. En fecha 21 de Abril de 2014 se procedió a admitir la acción incoada, y se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse sobre la acción de amparo cautelar y/o medida cautelar de suspensión de los efectos del acto; por lo que se pasa de seguidas a emitir pronunciamiento:

DE LA MEDIDA CAUTELAR.-
La medida cautelar solicitada constituye una excepción al Principio de Ejecutoriedad del acto administrativo, la cual procede únicamente cuando se encuentran dados los supuestos que permitan inferir que con tal acto, se causen perjuicios que sean irreparables o de difícil reparación mediante la sentencia definitiva ha dictarse en virtud de la acción de nulidad interpuesta por el accionante. Al respecto, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 02357, dictada en fecha 28 de abril de 2005, en la cual se estableció el carácter excepcional de la suspensión de efectos de los actos administrativos, y se insiste en que los requisitos de procedencia de las medidas cautelares deben ser concurrentes; señalándose con respecto al peligro en la demora, que el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente; y, en cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama, referido a la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el libelo de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama. Así se señala.

Vistos los términos en los que esta planteada la solicitud de cautela así como los motivos en los cuales sustenta el recurrente la medida cautelar, se observa que los mismos están basados en los aspectos que revisten al acto administrativo recurrido y que constituyen el objeto de su acción principal de nulidad, por lo que no puede extenderse su examen a tales extremos, ya que se estaría emitiendo pronunciamiento sobre el juicio principal, por lo que no prospera la medida cautelar solicitada.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA ACORDAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa signada con el Nº 00013-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, en fecha 21 de enero de 2014, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00638, mediante la cual declara Lugar la solicitud de de autorización de despido interpuesta por la empresa INDUSTRIAS AGORPECUARIAS, C.A., en contra del ciudadano LISANDRO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.- 18.079.449, por cuanto no están llenos los extremos de procedencia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m. Conste.-

Secretario (a),