REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín 08 de abril 2014
203° y 155°


No. Expediente NP11-N-2010-000075

Parte Recurrente SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.

Parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

Motivo de la acción RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.



En fecha 01 de diciembre de 2010, se dio por recibido la presente causa proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur Oriental, interpuesto por el abogado LUÍS JOSÉ BOADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 3.027.297, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.163, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A., contra el Acto Administrativo Nº 00058-08 de fecha 05 de marzo de 2008, inserta la expediente Nº 044-07-01-00852.

En fecha 14 de diciembre de 2010, este Juzgado se declaró incompetente para conocer y decidir la presente acción y consideró que la competencia la detenta el Tribunal Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de esta Circunscripción Judicial con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la región Sur Oriental, ordenándose la remisión al Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 16 de noviembre se recibe de la Sala especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, quien declara a este Tribunal competente para conocer de la presente causa, y en virtud de ello como ya había sido admitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se ordena librar los oficios pertinentes a las partes y cartel de notificación a las partes.

Se ordenó las notificaciones de las partes, y se apertura la audiencia de juicio, y por cuanto no constaba la notificación de la Fiscalía General de la República, se repuso la causa al estado de notificar nuevamente a todas las partes involucradas.

En fecha 06 de marzo de 2014, es recibida por este Juzgado las notificaciones positivas dirigidas al Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República. La parte accionante se dio por notificada mediante diligencia, y en virtud de que no se pudo realizar la notificación de la tercera interesada ciudadana YANETT IRIS BRETTO, se ordenó libra cartel de notificación de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 08 de abril de 2014, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despacho transcurridos desde el día 27 de marzo de 2014, exclusive, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Administrativa, hasta el 07 de abril de 2014, inclusive, constatándose que desde el día 27 de marzo de 2014, exclusive, hasta el 07 de abril de 2014, inclusive, transcurrieron siete (07) días de despacho, correspondientes a los días 28, 31 de marzo, 01, 02, 03, 04 y 07 de abril de 2014.

De dicho cómputo se desprende que para el 08 de abril de 2014, la parte recurrente no había retirado ni publicado el referido ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa.

En atención a lo expuesto, esta Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en consecuencia se ORDENA el archivo del expediente. Así se decide.

Decisión

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado LUÍS JOSÉ BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.163, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE, SSO, C.A., contra el Acto Administrativo Nº 00058-08 de fecha 05 de marzo de 2008, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, ocho (08) de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Erlinda Ojeda.
El Secretario (a),

En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


El Secretario (a),

EO/na.