REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º




ASUNTO: NP11-N-2014-000014

PARTE RECURRENTE: SAMPIERE Y FORTUNATO (SAMFOR), registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1966, bajo el N° 12, tomo 24
APODERADO JUDICIAL SAID FRANGIE y ANAYELIS TORRES MOLINETT Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 76.434 y 102.334, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
.


Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 3 de abril de 2014, el presente NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, contentivo en el expediente N° 052-2013-01-000060, de fecha 12 de diciembre de 2013, que en copia simple acompañan marcado “A”.


Este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD


El recurso contenido en este escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello.

1. Legitimación: La parte recurrente tiene la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, pues el acto administrativo contra el cual recurre afecta sus derechos e interés.

A tal efecto, señalan que el acto recurrido antes mencionado dictado por la SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, se actúa en violación al debido proceso y al derecho a la defensa, cuando ordena la notificación y Ejecución del reenganche, la restitución de la situación jurídica infringida y el pago de salarios caídos al ciudadano RICHARD YONATHAN RODRIGUEZ SERRANO (...).

2. No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.
3. El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Publica.
4. El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días desde el 26 de noviembre de 2013, fecha en que se le notifico a mi representada.
5.- En este escrito se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompaña un ejemplar del mismo.
6.- El recurso no esta incurso en ninguno de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es menester dejar claro que la Jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, una vez declarada la competencia, este Tribunal efectuada la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los mismos se ajustan a la Ley, aunado al hecho de no encontrarse caduca la presente acción a tenor del artículo 32 eiusdem. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al constatar que la acción ejercida no es contrario al orden público ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, verificándose de las actas procesales el cumplimiento por parte del recurrente el cumplimiento del Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, así como también la respectiva solicitud de la Certificación del mismo por ante el órgano administrativo.
Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de la SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al ciudadano RICHARD YONATHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-16.938.481, como tercero interesado, mediante oficios y cartel de notificación, remitiéndoles a los indicados organismos, copias certificadas del recurso de nulidad y del presente auto de admisión.

Igualmente, se acuerda comisionar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado requerida al Tribunal, se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas, conforme lo prevé el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. ERLINDA Z. OJEDA S.
SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECREATARIO (A)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º




ASUNTO: NP11-N-2014-000014

PARTE RECURRENTE: SAMPIERE Y FORTUNATO (SAMFOR), registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de octubre de 1966, bajo el N° 12, tomo 24
APODERADO JUDICIAL SAID FRANGIE y ANAYELIS TORRES MOLINETT Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 76.434 y 102.334, respectivamente, y de este domicilio.
PARTE RECURRIDO: SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS.
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Fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 3 de abril de 2014, el presente NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, en contra del ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, contentivo en el expediente N° 052-2013-01-000060, de fecha 12 de diciembre de 2013, que en copia simple acompañan marcado “A”.


Este Tribunal encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgador, a pronunciarse sobre la Admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:

DEL ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD


El recurso contenido en este escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello.

1. Legitimación: La parte recurrente tiene la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, pues el acto administrativo contra el cual recurre afecta sus derechos e interés.

A tal efecto, señalan que el acto recurrido antes mencionado dictado por la SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, se actúa en violación al debido proceso y al derecho a la defensa, cuando ordena la notificación y Ejecución del reenganche, la restitución de la situación jurídica infringida y el pago de salarios caídos al ciudadano RICHARD YONATHAN RODRIGUEZ SERRANO (...).

2. No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.
3. El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Publica.
4. El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días desde el 26 de noviembre de 2013, fecha en que se le notifico a mi representada.
5.- En este escrito se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompaña un ejemplar del mismo.
6.- El recurso no esta incurso en ninguno de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es menester dejar claro que la Jurisdicción laboral, es la competente para conocer de la presente demanda, en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, contenido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva. En tal virtud, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se establece.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Ahora bien, una vez declarada la competencia, este Tribunal efectuada la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los mismos se ajustan a la Ley, aunado al hecho de no encontrarse caduca la presente acción a tenor del artículo 32 eiusdem. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al constatar que la acción ejercida no es contrario al orden público ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en el numeral 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, verificándose de las actas procesales el cumplimiento por parte del recurrente el cumplimiento del Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, así como también la respectiva solicitud de la Certificación del mismo por ante el órgano administrativo.
Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de la SUB- INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que remita el expediente o los antecedentes administrativos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo previsto en el artículo 79 de la referida Ley, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al ciudadano RICHARD YONATHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-16.938.481, como tercero interesado, mediante oficios y cartel de notificación, remitiéndoles a los indicados organismos, copias certificadas del recurso de nulidad y del presente auto de admisión.

Igualmente, se acuerda comisionar a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la notificación de la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-

En cuanto a la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado requerida al Tribunal, se ordena la apertura del cuaderno separado de medidas, conforme lo prevé el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase.

LA JUEZA,


ABG. ERLINDA Z. OJEDA S.
SECRETARIO (A),
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SECREATARIO (A)