REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
203° y 155°
ASUNTO: NP11-R-2014-000065
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada, la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): GABRIEL JOSÉ ZAPATA RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.175.683, quien confirió poder a la abogada Ivanova Meneses, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDANDA (RECURRIDA): LA CHICHA DELICIOSA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 08 DE OCTUBRE DE 2003, anotado bajo el Nº 56, Tomo A de los Libros de Registro respectivos.
MOTIVO: Apelación de sentencia definitiva proferida en Primera Instancia.
DEL RECURSO DE APELACIÓN
En fecha 17 de marzo de 2014, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentara el ciudadano Gabriel Zapata Ravelo contra la empresa Chicha LA Deliciosa, C.A.
Dentro de la oportunidad legal, la partea demandante apelan de dicha decisión, razón por la cual el Tribunal a quo, oye la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa al Juzgado Superior que por distribución corresponda.
En fecha 26 de marzo de 2014, recibe esta Alzada la presente causa, procediéndose, a fijar la audiencia para el día lunes 31 de marzo de los corrientes, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
En la fecha indicada comparecen ante esta Alzada la parte demandante recurrente en la persona de su apoderada judicial. Una vez oídos los alegatos de la jueza procedió a dictar el dispositivo, declarándose Con Lugar el recurso propuesto por la parte demandante recurrente, se modifica la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2014, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
FUNDAMENTOS DE LA APELACION
La parte demandante recurrente manifiesta que apela de la decisión proferida por el a quo, por cuanto se omitió el pronunciamiento sobre la solicitud de la corrección monetaria e intereses de mora, así como el fideicomiso.
Solicita se declare con lugar la apelación.
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Dado los argumentos de apelación de la demandante recurrente, considera esta alzada que los mismos deben prosperar por tratarse de situaciones de derecho, en consecuencia debe calcularse al demandante los conceptos de Intereses de las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la prestación de antigüedad ha generado intereses. En consecuencia, se ordena a la demandada el pago de los intereses de la prestación de antigüedad que arroje a favor del actor la experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se ordena igualmente la realización de una experticia complementaria, debiendo el experto designado tomar en consideración las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
En cuanto a los intereses de mora, se condenan los mismos sobre las prestaciones sociales y de los demás conceptos laborales que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda. Así se establece.
Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al demandante, calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el pago efectivo. Así se establece.
Respecto a los otros conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el pago efectivo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por receso judicial. Así se establece.
En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Por lo anteriormente explanado, es por lo que este Tribunal Superior, debe declarar con lugar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, en consecuencia se modifica la sentencia dictada por el Tribunal a quo. Así se decide.
DECISION
Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gabriel José Zapata Ravelo. SEGUNDO: Se modifica la decisión recurrida publicada en fecha 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese el oficio correspondiente.
Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) día del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados
La Secretaria
Abg. Yarida Salazar
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO: NP11-R-2014-000065
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000090.
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