REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000126
ASUNTO : NP01-D-2013-000126
Por cuanto los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quien de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad V.- 26.361.750, quien es Venezolano, de 18 años de edad, natural Maturín Estado Monagas en fecha 10-03-1996 de estado civil soltero, hijo de TAHIS CROMOTO BRICEÑO (v) y de LUIS ALFREDO ESPINOZA (V), profesión u oficio: OBRERO y con domicilio: PARROQUIA LAS COCUIZAS SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, SECTOR CHACAO, PUNTO DE REFERENCIA COMO A CUATRO CUADADAS, ESTADO MONAGAS Teléfono: 0416-6887852
IDENTIDAD OMITIDA titular de la cedula de identidad V.- 25.431.792, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural Maturín Estado Monagas en fecha 31-08-1996 de estado civil soltero, hijo de YURMELIS COROMOTO CEDEÑO (V) y de MARIO SOLORZANO (V), profesión u oficio: ESTUDIANTE y con domicilio: PARROQUIA LAS COCUIZAS, SABANA GRANDE, SECTOR 4, NUMERO 12, PUNTO DE REFERENCIA COMO A CINCO CUADADAS DE LA ESCUELA FE Y ALEGRIA, ESTADO MONAGAS Teléfono: 0426-9875282
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA PENAL 1°: ABG. MIGDALYS BRITO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “es el caso que en fecha 04/04/2013, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la mañana los funcionarios adscritos al centro de coordinación policial ESTE de la Policía Municipal del Municipio Maturín Estado Monagas, se encontraban realizando recorrido por los perímetros de la ciudad cuando recibieron llamada radiofónica de la superioridad informándoles que se trasladaran hasta la sede de la institución Educativa Miguel José Sanz, ubicado en la Avenida Bolívar, de esta ciudad a fin de verificar una situación con unos estudiantes, motivo por el cual, los funcionarios se trasladan al lugar y una vez en el sitio se entrevistan con la ciudadana ROSA DEL VALLE MORILLO, en su condición de docente del plantel quien manifestó que había retenido a dos adolescentes los cuales uno de ellos el de sexo masculino, la había entregado un bolso de color negro elaborado en tela a una adolescente de sexo femenino y al momento de esta preguntarle por el bolso a la adolescente, la misma no quería responder por lo cual deciden las autoridades del plantel abrir el bolso y verificaron que en el interior del mismo se encontraba un arma de fuego, de fabricación casera la cual según su morfología es del tipo revolver, pintado de color negro, tal como se evidencia de experticia de reconocimiento legal cursante en las actuaciones ante la verificación por los funcionarios de esta situación los mismo materializan la aprehensión no sin antes imponerlos de sus derechos constitucionales…”.
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por los adolescentes se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por los adolescentes, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados IDENTIDAD OMITIDA BRICEÑO Y JEFF JEFFRE ESPINOZA BRICEÑO, a poco instante de haberse cometido el hecho delictivo….”.
2.) Acta de Entrevista de fecha rendida por la ciudadana ROSA DEL VALLE MORILLO BERTHEMEY, quien expone:… “bueno resulta mas que siendo aproximadamente las diez horas treinta minutos de mañana de hoy 04 de abril del 2013, para el momento en que me encontraba impartiendo clases de bachillerato en el liceo nacional Bolivariano José Sanz, ubicado en la avenida Bolívar con Cumana de esta ciudad de Maturín, uno de los alumnos me informa qUe se suscito un problema con alumnos de diferentes secciones por lo que procedí a salir a ver que es lo que estaba sucediendo, percatándose en el portón se encontraba cerrado y varios jóvenes corriendo por los alrededores del plantel, observando a dos jóvenes uno de ellos de estatura baja de contextura delgada, piel morena, cabello corto, color negro, que en horas tempranas salio de mi clase porqué yo le manifesté que no podía estar en el salón portando no se en que instante estaba cargada el bolso antes mencionado, y yo me le acerque y le pregunte que tenia en el bolso y ella manifestó que eso no era de ella sino de un compañero de clase, como se negó en todo momento le quite el bolso y la traslade hasta la dirección y verificamos la situación logrando ubicar un arma de fuego color negra, inmediatamente las secretarias procedieron a llamar las sistema de emergencias Monagas 171, para que enviaran comisión policial debido la situación que estaba presentando, apersonándose a los pocos minutos una comisión a quien se le hizo entrevea del arma y del los jóvenes involucrado sen este hecho.…”.
3.) Orden de inicio de de fecha 04-04-13, suscrita por la Fiscalia Décima del Ministerio Público inserta al folio ocho (08) de la presente causa.
4.) Inspección Técnica N° 1931, practicada por los funcionario en el lugar donde ocurrieron los hechos EL LICEO NACIONAL BOLIVARIANA JOSE SANZ UBICADO EN LA AVENIDA BOLIVAR CON CUMANA MATURIN ESTADO MONAGAS …resultando ser un sitio de suceso CERRADO…”
.5.) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074-093 de fecha 04-04-13 al objetos recuperado, realizada por los Funcionarios DETECTIVE KEIVYS TENIAS Y JESSYE PORRAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia que los objetos recuperado fueron y sometido a experticia…”.
6.) Experticia de Reconocimiento legal N° 9700-074-093 de fecha 04-04-13 al objetos recuperado, realizada por los Funcionarios DETECTIVE ROSELIS VARGAS Y AGENTES KEIVYS TENIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Maturín Estado Monagas, a un arma de fuego de fabricación casera de color negro.
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, del prenombrado acusado, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto los mismos Admitió Los Hechos.
.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los jóvenes debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual el adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que los adolescentes de manera separada Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
.- Los acusados tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Y es en base a todo lo antes expuesto que los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA (arriba plenamente identificado) a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE tres (03) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la privativa de libertad que le fue impuesta en su debida oportunidad, se ordena la libertad desde la sala de este tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDYS FRANCO
|