REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Abril de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000468
ASUNTO : NP01-D-2013-000468


Por cuanto los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción cada uno por separado admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ

DEFENSA PÚBLICA PENAL 1° EN SUSTITUCION DE LA 2°: ABG. MIGDALYS BRITO

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “Es el caso que en fecha 30/08/2013, siendo aproximadamente las 10:00 minutos de la noche, los funcionarios adscritos al área de investigaciones de la sub delegación de maturín estado Monagas, así como otros funcionarios de la policía municipal del municipio maturín estado Monagas, se encontraban realizando un recorrido por varios sectores de la ciudad y una vez en la calle principal del sector el valle parroquia la cruz, específicamente en un área que sirve como plaza, observan a varias personas, sentadas sobre un banco construido a base de cemento, quienes al notar la comisión policial se tornaron nerviosos y se levantaron del banco muy discretamente donde los funcionarios observan sobre el banco varios envoltorios y billetes de diferentes denominaciones, los cuales al ser colectados, verifican que los envoltorios contenían en su interior restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siendo en su totalidad diez envoltorios, confeccionados en papel plástico de color negro y amarillo, tal como se evidencia de experticia botánica numero 9700-128-0876, la cual cursa en las actuaciones, teniendo un peso neto de 12 g con 100 mg; de la presunta droga denominada marihuana, ante esta situación los funcionarios materializan la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA, CRUZ MARINA CAYASPO, LUIS MONRROY Y DAMARIS OVIEDO, no sin antes ser impuestos de sus derechos constitucionales...”

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por los adolescentes se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.- ACTA POLICIAL, que riela a los folio uno (01) y su vuelto y dos (02), de las actuaciones en el presente asunto judicial, realizada por el funcionario policial LCDO LUIS DEL VALLE VELIZ LOPEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminasltiicas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, en la cual se observan las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar, que generaron la detención de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado.
2.- ORDEN DE INICIO, de fecha 30/08/2013, que riela al folio doce (12) de la actuaciones, suscrita por la Representación de la Fiscalia Décima del Ministerio Público del Estado Monagas, ABG. MARIA TERESA GUEVARA. 3.-INSPECCION TECNICA N° 4609 de fecha 30-08-13, inserta al folio trece (13) de la presente causa, realizada por el funcionario DETECTIVE DULVE IDROGO, adscrita al eje de Homicidio de este Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas en la siguiente dirección: PLAZA UBICADA EN FINAL CALLE EL VALLE SECTOR EL BAJO, PARROQUIA LA CRUZ MATURIN ESTADO MONAGAS…trátese de un sitio de los denominados ABIERTOS, correspondiente a una estructura tipo plaza, ubicada en la dirección antes mencionada…”
4.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 26/07/2013, que riela al folio veintidós (22) de las actuaciones, realizada por el Funcionario LUIS VELIZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas.
05.-EXPERTICIA TOXICOLÓGICA EN VIVO N° 9700-128-0878, que riela al folio veintiséis (26) de las actuaciones, de fecha 31/08/2013, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a 10c.c. de Orina de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, resultando ser el análisis y resultados: alcaloides Negativo, Marihuana Negativo Alcohol Etílico Negativo.
06.- EXPERTICIA DE RASPADO DE DEDOS N° 9700-128-0877, que riela al folio veinticuatro (24) de las actuaciones, de fecha 31/08/2013, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a 14c.c. de raspados de dedos a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, resultando ser el análisis y resultados: Marihuana POSITIVO, para todos…”.
07.- EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-128-0876, que riela al folio veintiocho (28) de las actuaciones, de fecha 31/08/2013, elaborada por funcionarios Expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, realizado a la droga incautada en el presente procedimiento donde estaba los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, resultando ser CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO NETO: 12g con 100mg. COMPONENTES: MARIHUANA.
08.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-08-13, que riela al folio DIECISEIS (16) y su vuelto, rendida por el ciudadano JOSE MAURO, quien expuso: “Resulta que al momento que me encontraba en el sector de la Cruz de esta localidad, llego una comisión del CICPC, a fin de realizar un procedimiento, donde se encontraba reunido un grupo de personas y me pidieron la colaboración de que fuera testigos en el que iban a realizar donde al momento que los funcionarios estaban haciendo localizaron en el banquito donde estaban las personas, diez (10) envoltorios de la presunta droga(marihuana) y una cantidad de dinero en efectivo, no se exactamente cuanto fue, por lo que posteriormente la comisión nos traslado hasta esta sede conjuntamente con el otro testigo y las personas detenidas a fin de rendir declaración sobre lo ocurrido..”
09.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-08-13, que riela al folio dieciocho (18) y su vuelto, rendida por el ciudadano HERNANDEZ ERINSON, quien expuso: “.Resulta que el día de hoy 30-08-13, llego una comisión del CICPC, la policía y otros funcionarios, me pidieron la colaboración que les sirviera de testigo en un procedimiento que estaban realizando en la calle principal sector El Valle de esta ciudad, yo no tuve problemas en colaborar y ellos procedieron hacerle una revisión a un grupo de personas que estaban en el mencionado sector específicamente frente de a capilla de la virgen, donde consiguieron droga y dinero en efectivo…”
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Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de la prenombrada acusada, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITARIO , considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.

QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:

Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:

.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma Admitió Los Hechos.

.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los jóvenes debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.

.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual la adolescente logre concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que la adolescente Admitió Los Hechos, teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO COMUNITGARIO , de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

.- Los acusados tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.

Y es en base a todo lo antes expuesto que los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y para IDENTIDAD OMITIDA, SERVICIO COMUNITARIO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por los acusados: los acusados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y para IDENTIDAD OMITIDA, SERVICIO COMUNITARIO, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, (por cuanto el mismo se encuentra bajo una sanción de medida privativa de libertad con el Tribunal de Ejecución de está Sección penal) de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley orgánica de drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO