REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000281
ASUNTO : NP01-D-2013-000281
Por cuanto los acusados (a): IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA quien de manera voluntaria y sin coacción cada uno por separado admitió los Hechos por los cuales lo Acusó la Representación Fiscal, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
IDENTIDAD OMITIDA,
FISCAL: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA PÚBLICA PENAL °: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESCUELA BOLIVARIANA MUSIPAN Y EL ESTADO VENEZOLANO
IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera:: “Es el caso que en fecha 13-06-2013 los funcionarios adscritos a la sub delegación de punta de mata estado Monagas, lograron la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, luego de que la ciudadana Elimar Mercedes Rodríguez Urbina, interpusiera denuncia por ante ese organismo, manifestando que personas desconocidas se habían introducido en la unidad educativa, rompiendo el techo y así, llevarse varios objetos propiedad de la escuela, como 01 impresora marca HP. Valorada en 2.000 bolívares, 02 computadoras marca DELL, valoradas en 6.000 bolívares, 01 microondas valoradas en 1500 bolívares, un equipo Internet, valorado en 1.000 bolívares, 01 televisor valorado en 1.000 bolívares y otros artículos de oficina, antes esta información los funcionarios se constituyen en comisión y se dirigen a la comunidad de musipan, a fin de ubicar e identificar a los imputados y recuperar los bienes hurtados de la unidad educativa, una vez en el lugar logran comunicarse con varios moradores del sector, logrando dar con las personas responsables del hecho, previa identificación y estos a su vez, llevar a la comisión policial hasta le lugar donde tenían oculto los bienes propiedad de la unidad educativa, para así inspeccionar el lugar logrando incautar como evidencia los cuales estaban ocultos, entre la maleza una impresora marca HP, dos computadoras marca VIT, con su respectivo monitor y teclado marca VIT, un microonda marca AMANA, un codificador de Internet marca VISAT, un codificador de Internet WIRELES, un equipo de micrófonos con tres micrófonos, marca WIRELESS, un sacapuntas eléctrico, marca EDAGLE, un juego de cornetas para computadoras, un Mouse marca VIT, un instrumento musical (cuatro) todo de propiedad de la victima, tal como consta de experticia de reconocimiento legal numero, insta en las actuaciones ante esta situación los funcionarios materializan la aprehensión del adolescente no sin antes ser impuestos de sus derechos constitucionales
CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito del tipo Penal HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CO AUTORIA, y previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 83 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio de la escuela Primaria Bolivariana de MUSIPAN; ya que quedó demostrado que la conducta presuntamente desplegada por los adolescentes se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por la adolescente, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:
El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados de marras.
Denuncia Común de fecha 13-06-13 inserta al folio uno (01) y su vuelto de la presente causa, rendida pro la ciudadana RODRIGUEZ URBINA ELIMAR MERCEDES, quien expuso: “comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día hoy cuando llegue a la Escuela Bolivariana Musipan, me percate que personas desconocidas ingresaron al referido plantel y lograron sustraer 01 impresora marca HP, valorada en 2.000 bolívares, 02 Computadoras, marca DELL, valorada 6.000bolivares, 01 microondas valorada en 1500 bolívares, un equipo de Internet, valorado en 1.000 bolívares, 01 televisor valorado en 1.00 bolívares y otros artículos de oficina…”.
Experticia de Regulación Prudencial, de fecha 13-06-13, realizada Una impresora marca HP…Dos computadoras marca DELL con su respectivo monitor y teclado…Un microondas marca AMANA…Un codificador de Internet marca WIRELESS…”
Inspección Técnica N° s/n de fecha 13-06-13, riela al folio siete (07) de la presente causa, realizada al sitio del suceso: CALLE IGLESIA CASA SI NUMERO POBLACION MUSIPAN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia que se trata de un sitio ABIERTO correspondiente a una finca…”.
Inspección Técnica N° s/n de fecha 13-06-13, riela al folio ocho (08) de la presente causa, realizada al sitio del suceso: ZONA BOSCOSA UBICADA A 100 METROS DE LA CALLE LA IGLESIA POBLACION MUSIPAN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia que se trata de un sitio cerrado correspondiente a la unidad educativa antes mencionadas …”
Inspección Técnica N° s/n de fecha 13-06-13, , realizada al sitio del suceso: ESCUELA BOLIVARIANA POBLACION MUSIPAN ESTADO MONAGAS, dejándose constancia que se trata de un sitio cerrado correspondiente a la unidad educativa antes mencionadas …”
Registro de Cadena de Custodia de fecha 13-06-13, suscrita por el funcionario OMAR PEÑA, inserta al folio dieciséis (16) de la presente causa.
Experticia de Reconocimiento legal s/n, de fecha 13-06-13, diecinueve (19) de la presente causa, realizada Una impresora marca HP…Dos computadoras marcas VIT…Un microonda marca AMANA…Un codificador de Internet…Un codificador de Internet…un televisor marca phillips…Un equipo de microonda con tres micrófonos…Un sacapuntas eléctrico…Una computadora marca HP…Un juego de cornetas de color negro…Un Mouse marca VIT…Un instrumento musical de los denominados cuatros y dos reguladores de voltaje…”
Experticia de de Avaluó Real s/n, de fecha 13-06-13 inserta al folio veinte (20) de la presente causa, realizada Una impresora marca HP…Dos computadoras marcas VIT…Un microonda marca AMANA…Un codificador de Internet…Un codificador de Internet…un televisor marca phillips…Un equipo de microonda con tres micrófonos…Un sacapuntas eléctrico…Una computadora marca HP…Un juego de cornetas de color negro…Un Mouse marca VIT…Un instrumento musical de los denominados cuatros y dos reguladores de voltaje…”
Del mismo modo, por cuanto el presente proceso tiene carácter esencialmente educativo y altamente pedagógico que entre sus fines está el orientar y formar de manera integral al adolescente que ha infringido la Ley y hacerle entender que así como se tienen derechos, también se tienen deberes y obligaciones, y que es obligación de todo ciudadano cumplir la ley, a fin de que su convivencia con los restantes miembros de la sociedad sea armónica y pacífica; y siendo el procedimiento especial por admisión de hechos una facultad conferida al Juez al establecer entre otras cosas que debe imponer la sanción de inmediato con una rebaja que puede ir desde un tercio hasta la mitad; en consecuencia, de conformidad con el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Es por ello que resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra, de la prenombrada acusada, y por cuanto el Ministerio Público está solicitando la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año considera este Tribunal que la misma es ajustada al caso que nos ocupa.
QUINTO
DETERMINACION DE LA SANCION:
Este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que se han dado los siguientes supuestos:
.- Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE CO AUTORIA, y previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 83 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio de la escuela Primaria Bolivariana de MUSIPAN, por cuanto los mismos Admitieron Los Hechos, cada uno de manera separada.
.- En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se evidencia que los jóvenes debe tomar conciencia sobre la gravedad del delito cometido, ya que su conducta no está justificada.
.- Tomando en cuenta los Principios de Necesidad, Proporcionalidad e Idoneidad de la medida, así como la gravedad del daño causado, el Bien Jurídico Lesionado, y por cuanto el delito no merece sanción Privativa de Libertad, corresponde a este Tribunal imponer una Sanción en la cual los adolescentes logren concientizar el error cometido y su reinserción a la sociedad, y por otro lado dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y contención del fenómeno criminal, teniendo en cuenta que los adolescentes Admitieron Los Hechos, cada uno de manera separada teniendo la posibilidad el juez al momento de dictar la sanción y atendiendo a las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado la posibilidad de rebajar la misma de un tercio a la mitad, este Tribunal considera que resulta proporcional aplicar la Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, aplicando la mitad de la sanción, son primarios en el delito cometido, se encuentran estudiando actualmente, cuentas con su apoyo familiar y están dispuesto a realizar las obligaciones impuesta con el fin de poseer seguir adelante en sus vidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
.- Los acusados (a) tienen la edad suficiente e igualmente no tiene limitaciones de ninguna naturaleza que le impidan el cumplimiento de la sanción.
Y es en base a todo lo antes expuesto que los acusados (a) IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por la acusados (a): IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, y previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinal 4° en concordancia con el Artículo 83 y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionados en los artículo 470 todos del Código Penal, en perjuicio de la escuela Primaria Bolivariana de MUSIPAN; fueron sancionados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, medida esta que será impuesta por el Tribunal de Ejecución. Asimismo decreta la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta en su debida oportunidad, Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes cumplido el lapso legal, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Ofíciese al Coordinador del Servicio Social, de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MIRLANDYS FRANCO
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