REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000143
ASUNTO : NP01-D-2011-000143
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por el ABG. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, , a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado mas de TRES (03) AÑOS, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 02-04-2011, vencido el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial, de fecha 02-4-2011, cursante al folio 1 y2 de las actuaciones, suscrita por el funcionario Sargento Ayudante Viaje SUCRE ALBERTO, quien manifestó: “Siendo aproximadamente las seis con cincuenta horas de la mañana, del día de hoy sábado 02 d e abril del presente año, me encontraba..….desempeñando y cumpliendo con los servicios institucionales inherentes a la Guardia Nacional en el Punto de Control Fijo Veladero, ubicado en la carretera nacional Maturín San Félix, lugar al cual se apersono una ciudadana a quien identificamos como queda escrito: ISABEL MENDOZA, portadora de la cédula d e identidad Nro. 3.357.345……quien manifestó que cuando se desplazaba en un vehículo de su propiedad tipo camioneta…..a la altura de la vía principal d le referido sector sufrió un impacto producido por un vehículo que venía en sentido contrario el cual describió de la siguiente manera, color negro, marca chevrolet modelo Sparks, con cuatro jóvenes a bordo dos caballeros y dos damas, los cuales al momento del accidente descendieron del vehículo y salieron corriendo con destino hacía Maturín, a quienes describió de la forma siguiente las damas una de ellas vestía short de color negro y blusa d e color verde, de cabello negro y la otra de contextura delgada quien vestía falda a cuadros y una blusa color azul y los caballeros uno de ellos vestía una franelilla de color blanca con pantalón d e color claro quien bajo del lado del conductor y el otro joven vestía de camisa anaranjada con pantalón negro, igual manera hizo referencia la ciudadana ISABEL MENDOZA, que dentro del vehículo observó, un arma de fuego motivo por el cual se apersono a este comando, procedí de inmediato a notificar…. Quien nombro en comisión…. En vehículo militar marca Toyota…. Dirigiéndonos al sitio indicado por la ciudadana ISABEL MENDOZA, observando que en efecto se encontraba un vehículo con las siguientes características, marca chevrolet, modelo spark, placas AFR-50L, color negro, el cual se encontró con la parte delantera e interna del mismo completamente destrozada, de igual manera se encontró dentro del vehículo en la parte trasera del lado derecho un arma de fabricación casera (chopo) , procediendo inmediatamente a efectuar patrullaje a pie, por los alrededores del sector con la finalidad de dar con los ocupantes del vehículo, una vez recorridos 30 metros aproximadamente del sitio de la colisión…..se logró efectuar la detención de tres adolescentes , dos del sexo masculino y una adolescente del sexo femenino, igualmente la detención de una ciudadana, los mismos presentaron golpes y heridas en varias partes d e su cuerpo, presumiendo que fuesen los adolescentes presentados por la ciudadana ISABEL MENDOZA, trasladandolos hasta la sede del comando, donde la ciudadana ISABEL MENDOZA manifestó que esas eran las personas que salieron del vehículo que impacto contra su camioneta….quienes al ser identificados resultando estos ser y llamarse: CRISTIAN ANDRADES…. ROMERO NAVARRO RICHARD JOSE…. DIAZ SUAREZ ANA YATZURI y VERONICA JOSEFINA MAITA SUAREZ …..”.
Al folio 3 cursa Acta de entrevista a la ciudadana ISABEL MENDOZA, quien fue testigo del presente asunto y entre otras cosas manifestó que un carro pequeño le quito la derecha e impacto con su camioneta y después del accidente vio a cuatro jóvenes que se bajaron del carro y salieron corriendo dejando el vehículo solo, se acercó al vehículo y miro algo como un arma por eso se acerco con su hija hasta el Comando de la guardia de Veladero, dando las características del carro y los jóvenes y ellos salieron hasta el sitio; corroborándose con esta acta la forma en la cual ocurrieron los hechos
Con la Inspección Técnica Nº 1761 al sitio donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio del suceso abierto correspondiente a un tramo de la vía publica ubicado en la carretera Nacional via que comunica Temblador con Maturín Sector Veladero Maturín Monagas, con la cual se evidencia las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-0236 al arma de fuego encontrada en el vehículo donde circulaban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, CRISTIAN ANDRADE y RICHARD ROMERO, resultando ser un arma de fuego tipo de uso individual. Portátil y corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de CHOPO, de fabricación rudimentaria; con lo cual se evidencia la existencia del arma de fuego.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 06 de Septiembre de 2004, hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA
La Secretaria
ABG. MIRLANDIS FRANCO
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