REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000310
ASUNTO : NP01-D-2014-000310
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por la ABG. MIRIAN GARELLIS, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, seguido por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, perjuicio del ciudadano: de una niña de auto y a quien según el criterio del fiscal, ha transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, por haber sucedió los hechos en fecha 12-03-2009 lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, conforme a los artículos 108 ordinal 6 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d” y el artículo 537 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos objeto del presente asunto presuntamente se suscitaron en fecha 12DE MARZO DEL 2009, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas, sub.-delegación Maturín- Estado Monagas, la ciudadana: GRANADOS SALINAS NAYIS COROMOTO, quien manifestó que: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a un adolescente de nombre DARWIN , desconozco su apellido quien vive al frente de mi casa por cuantos en horas de la tarde del día de ayer, mi niña de cuatros años de edad, llego a mi casa con la bluma en la mano y me dijo que Darwin se la había quitado y que le había opuesto su miembro en su vagina…”
DEL DERECHO
El delito que se le imputa al adolescente en referencia es uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, perjuicio del ciudadano: CARLINA DE LOS ANGELES GRANADO , el cual es DE ACCION PUBLICA y merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito prescribe a los CINCO años contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del los imputado: IDENTIDAD OMITIDA fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 12 de MARZO de 2009, hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso es uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, perjuicio del ciudadano: CARLINA DE LOS ANGELES GRANADO, conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes ofíciese al Jefe del Puesto Policial del Municipio Piar, a los fines de que colabore con el Tribunal y se notifique a la victima y imputado de auto, de la presente decisión. se Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA
La Secretaria
ABG. MIRLANDIS FRANCO
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