REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000167
ASUNTO : NP01-D-2014-000167

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de la imputada: IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público “En fecha 10/03/2014 el hecho de que en fecha 05/03/2014 en horas de la tarde los funcionarios adscritos a la sub. delegación Caripito del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, así como otros funcionarios adscrita a la policía socialista del estado Monagas, estando en labores de investigación por un delito de robo, se encontraban el sector santa Inés de esta ciudad de maturín del estado Monagas, cuando observaron a dos ciudadanos y a una ciudadana quienes al percatarse de la comisión emprendieron veloz carrera, introduciéndose a una residencia por lo que tales funcionarios emprendieron la persecución. Logrando detener a dos de ellos, escapado uno de estos sujetos por la parte trasera de la vivienda, observando dicha comisión al hacer la revisión a la vivienda que se encontraba oculta en una cesta de plástico azul, un arma de fabricación casera, tipo escopetin, contentiva de una concha y cercana a esta una bala nueve milímetros y una cedula de identidad de la persona que logro escapar de la comisión e igualmente debajo de un colchón oculto encontraron un envoltorio elaborado de aluminio, contentivo de una sustancia sólida de color beige motivo por el cual quedaron detenidos, y puesta la adolescente a la orden de este despacho fiscal…”.
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida a la ciudadana acusada IDENTIDAD OMITIDA, constituye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, este Tribunal considera que la calificación jurídica.
TERCERO:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSAD0S

.- IDENTIDAD OMITIDA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el Literal ”H” llamado Medios de Pruebas del escrito de acusación, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Asimismo en cuanto a las pruebas testimoniales de los ciudadanos RONALD BASTARDO, RENE BASTARDO y DIANA RICARDO, señaladas en su solicitud en audiencia y mediante escrito presentado en fecha de hoy, por parte de la Defensa Pública Primera Penal, no se admiten las mismas en razón de que no fueron presentadas en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 573 de la ley especial que nos rige y mal puede suplir este tribunal actuaciones de la defensa publica bajo la manifestación que la representante legal presento los testigos hoy, precluyendo así el lapso legal. En base al Principio de la Comunidad de las Pruebas, se hacen de ambas partes las Pruebas Promovidas siempre y cuando favorezcan a la acusada.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa Pública la revisión de la medida privativa de libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito que dañó el bien jurídico más apreciado para el hombre como lo es la Vida. Como lo es el Homicidio Intencional, el cual está previsto en el artículo 628 de la ley que rige la materia, como uno de los delitos que pudieran ser sancionados con Medida Privativa de Libertad. Y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público (05 Años Privativa de Libertad), existe riesgo de evasión del proceso, debido a la alta sanción que en materia de Adolescente pudiera llegar a aplicarse. Por otro lado, no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad en el momento de la presentación de los imputados por ante el Tribunal de control y que dio lugar a la aplicación de una medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar al acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo el adolescente de autos quedar recluido en el la sede de la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez de esta ciudad, a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal, razón por la cual se negó la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la revisión de medida.

REMISIÓN A JUICIO

SE dicta el Auto de Enjuiciamiento y se ORDENA EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, de la joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENORES CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley de Drogas en su segundo aparte, en perjuicio del Estado Venezolano, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se insta al Secretario a remitir al Tribunal de Juicio las actuaciones correspondientes, la documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General Doña Menca de Leoni, Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA

ABG. MIRLANDYS FRANCO