REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000241
ASUNTO : NP01-D-2014-000241


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 9 Ley orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE OROZCO Y VALDEMAR CARRION por cuanto no existe en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del precitado imputado en el delito antes señalado, razón por la cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 ordinal 1ero del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en los artículos 561 literal “d” , 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 20-03-2014, compareció por ante el C.I.C.P.C. Sub Delegación Maturín, el ciudadano VLADEMAR CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V.- 4.335.414, denunciante de las actas procesales K-14-0074-01946, relacionadas con un robo de vehiculo marca cava, toyota, modelo Dyna, color blanco, ano 2009, placas A59AC41, propiedad de la empresa Comercial Indriago, y consigno una copia del reporte en la cual parecen las coordenadas arrojadas por el GPS, que indica la ubicación y recorrido realizado por el referido vehiculo, siendo esta longitud 63.357.450 y latitud 9.793.850, posicionada en la Avenida Jusepín de Barrancas, por lo que la comisión policial se traslado al Sector los bajos de la Toscana, donde ubicaron la residencia de color rosado y fueron recibidos por el ciudadano JOSE MIGUEL FEBRES CENTENO, quien manifestó ser el dueño de la casa, igualmente informo a la comisión policial que el ciudadano JEAN CARLOS ORTIZ, se había presentado pasada las 10 de la mañana, del dia de ayer 27-03-14, con varios sujetos desconocidos en un vehiculo mitsubischi, color plata y un camión volteo de color blanco y amarillo, dejando la cava de color blanco, el vehiculo fiat, de color rojo y la mercancía encontrada en su casa con la intención que lo guardara a cambio de pagarle cierta cantidad de dinero para reparar su camioneta dañada, efectivamente se pudo ubicar en la parte interna de los arbustos una casa de color blanca, perteneciente al camión antes descrito, asimismo u n vehiculo marca fair, de color rojo, por lo que se practico la inspección técnica respectiva y se procedió a dejar detenidas a todas las personas, en dicha residencia incluyendo al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,

En fecha 29-03-14 esta representación Fiscal del Ministerio Publico, presento ante el Tribunal de Control de guardia al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se acordó LA LIBERTAD INMEDIATA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, por no existir elementos de convicción que hagan presumir la participación del señalado adolescente en el delito precalificado, previsto y sancionado en el artículo 9 Ley orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE OROZCO Y VALDEMAR CARRION, sin menoscabo de que a posteriori surjan de la investigación elementos que acrediten la responsabilidad del ciudadano. Asimismo se acuerda se siga las reglas del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diligencias realizadas durante la investigación:
Al folio uno (01) y su Vto y dos y su vto. De autos, corre inserta Acta Policial de fecha 28-03-2014, suscrita por el funcionario RAMON ALVAREZ, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde deja constancia de cómo sucedieron los hechos ocurridos y de la aprehensión del Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA. Quien entre otras cosas expone:…en horas de la tarde, del día de hoy, encontrándome en este despacho se presento el ciudadano VALDEMAR CARRION, plenamente identificado en auto, por ser la parte denunciante en las actas procesales signada con el numero K-14-0074-01946, suministrándonos y consignándolos una copia del reporte en el cual aparece las coordenadas arrojadas por el GPS, que indican la ubicación y el recorrido realizado del vehiculo marcar toyota, modelo DYNA, color blanco año 2009, PLACAS A59AC4I,propiedad de la empresa Comercial Indriago siendo estas , longitud -63.357.450 y latitud 9.793.850, posicionada en la avenida Jusepín Barrancas, motivo pro el cual en constituí en comisión en compañía de los funcionarios inspector jefe FRANKLIN VILLASANA Y DETECTIVES CHARLES VIVAS, DARWIN RAMIRES, MERVIS BASABE, FRANKLIN GUILLEN, WILKELY GONZAÑEZ Y MANIEL KOYIN, trasladándonos hacia la referida población específicamente en el sector los bajos de la Toscana una vez en el mismo logramos ubicar una residencia de color rosada donde luego de varios llamados fuimos recibido por un ciudadano d nombre JOSE MIGUEL FEBRES CENTENO, manifestando ser el dueño de la casa a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y explicarles el motivo por el cual nos permitió el acceso al inmueble donde se pudio ubicar en la parte externa de la misma detrás de los arbustos una cava de color blanca perteneciente al camión antes descrito, asimismo un vehiculo marca fiat de color rojo sin placas, practicándose la respectiva inspección por lo que procedimos a realizarle al ciudadano en cuestión una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no localizándole evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo motivo por el cual le solicitarnos al señor que nos permitiera en acceso al interior de la vivienda una vez allí se encontraba presente la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ quien manifestó ser la esposa , del sujeto arriba señalado y sus dos hijos de nombre MARIELVIS RODRIGUEZ de 19 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, donde precedimos a realizar una inspección encontrando en un frezeer ubicado en la sala charcutería varias entre las que se encontraban tres mortadelas de pollo, diez mantequilla torondoy, un fiambre fiestas, un jamón cocido marca plumrose, manifestando el señor JESUS FEBRES, que el ciudadano JEANC ARLOS ORTIZ, se avía presentado pasada las 10:00 de la mañana del día 27-03-14, con varios sujetos desconocidos en n vehiculito misUbichi de color plata, y un camión volteo de color blanco y amarillo, dejando la cava de color blanco el vehiculo fiat de color rojo y la mercancía encontrada en su casa con la intención que lo guardar a cambio de pagarle cierta cantidad de dinero para reparar su caminote que tenia dañada, por lo que el funcionario detective WEILKELYS GONZALEZ, procedió a platicar la respectiva inspección al ligar donde siendo las 3:30 horas de la tarde , se le informo a lo tres ciudadanos y al adolescentes que quedaron detenidos por encontrase incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores y contra la propiedad de conformidad a loe Establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal penal …”.

,. Registro de cadena de custodia de evidencias física suscrita por el funcionario policial RAMON ALVAREZ de fecha 28-03-14…evidencias física colectadas…”

. Inspección Técnica Nº 1865 de fecha 28-03-14, suscrita por el funcionario detective WILKELYS GONZALEZ Y EL INSPECTOR JEFE FRANKLIN VILLASANA, INSPECTOR RAMON ALVAREZ, DETECTIVE AGREGADO CHRALES VIVAS Y DETECTIVES DARWIN RAMIREZ, MANUEL KOYIN, MERVIS BASABE, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, realizada al sitio del suceso, resultando ser un Sitio de Suceso cerrado, correspondiente a una edificación tipo casa

- Acta de Denuncia Común de fecha 27-03-14, realizada por le ciudadano VALDEMAR CARRION, quien señalo: “Comparezco por ante este despachos con la finalidad de denunciara que para el momento de que me encontraba despechando charcutería en una carnicería de nombre “LA COROMOTO” ubicada en la avenida principal del Sector La Floresta de ciudad en el vehiculo marca toyota modelo DYNA color blanco, Año 2009, placas A59AC4OI, mande a mi ayudante a la carnicería y me quede el camión siendo sorprendido en ese memento por dos sujetos desconocidos portando un arma de fuego, quienes me someten y esperaron a que llegara el ayudante al que también someten y lo montan en el camión para después salir y en la siguiente cuadra nos bajaron y nos montaron en otro vehiculo desconocido llevándose el referido camión el cual estaba cargado de charcutería varias entre (jamón, queso, mortadela, carne y pollo), valorada en 500.000 Bs., aproximadamente y propiedad de la empresa comercial Indriago , de ahí nos llevaron y no tuvieron en una casa con dos sujetos quienes nos tuvieron allí desde las nueve treinta horas de la mañana como hasta las tres horas de la tarde, j donde nos fueron a buscar los mismos sujetos quien nos someten en el mismo carro donde no llevaron y nos dejaron abandonados en una calle del sector guarito seis de esta ciudad, hasta que me pude comunicar con la vendedora Ana Velásquez, quien fue la que nos fue a buscar posteriormente localizamos el vehiculo camión por satélite en Santa bárbara Estado Monagas, desprovisto de la mercancía y de la cava del camión valorada en trescientos mil bolívares…”.
- Acta de Denuncia Común de fecha 26-03-14, realizada por le ciudadano JOSE OROZCO, quien señalo: “Comparezco por ante este despacho a denunciar que para el momento en que me encontraba visitando a una amiga me estacione frente de su casa en mi vehiculo y fui abordado por un sujeto desconocido que se trasladaba en un carro el cual creo que era un corsa portando una arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojo de mi automóvil marca fiat modelo uno año 2007, color rojo, placas AFO13JM, valorado en doscientos cincuenta mil fuerte mis documentos de identidad y mi teléfono marca apolipho ne4, valorado en dos mil bolívares fuertes…”.
Acta de Denuncia Común de fecha 28-03-14, realizada por la ciudadana MILDRED ASTUDILLO, quien señalo: “Resulta que el día 28-03-14, en horas de la tarde fui para la casa de una vecina de nombre CAROLINA RODRIGUEZ, fue cuando vi que llegaron varios funcionarios del C.I.C.P.C, y comenzaron a hablar con el marido de CAROLINA, de nombre JOSE MIGUEL, luego este paso para dentro de su casa en compañía de los funcionarios donde después de varios minutos empezaron a sacar dentro de la casa varias mortadelas de color roja, dos empaque de jamón fiesta, varios barras de mantequilla y y una carrucha de color negra, asimismo en el fondo de esa casa en una zona boscosa estaba estacionado un carro pequeño de color rojo y una cava de camión de color blanca…”
- Acta de Denuncia Común de fecha 28-03-14, realizada por el ciudadano CESAR GONZALEZ, quien señalo: “Bueno el dia de hoy 28-03-2014, en horas de la tarde, fui APRA la casa de mi suegro de nombre JOSE MIHUEL y cuando llegue estaba varios funcionarios del C.I.C.P.C. donde me preguntaron el motivo de la presencia en esa casa y yo le dije que allí vivía mi novia y que la iba a visitar después pude ver que sacaron dentro de la casa varias mortadelas, jamón y una carrucha de color negra, así mismo me llevaron para el fondo de esa casa y pude ver que estaba estacionado un carro marca fiat de color rojo y una cava de camión de color blanca…”
- Experticia AVALUO REAL N° 9700-074 DE FECHA 28-03-14, realizado A LO OBJWETOS RECUPERADOS, 01.- DIEZ (10) MANTEQUILLAS MARCA TORONDOY. 02.- Tres (03) mortadela de pollo. 03.- Dos (02) mortadelas de jamón


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciados como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, establecido en el artículo 9 Ley orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano JOSE OROZCO Y VALDEMAR CARRION, no cursa en las actas elementos suficientes de convicción para presumir la participación de adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya que el mismo se encontraba en esa residencia donde se localizo el vehiculo y las charcuterías, debido a que el reside con sus padres, y es el progenitor del mismo quien según su versión guardo la cava y el carro en su vivienda, ya que le iban a dar un dinero para repara su camioneta que estaba dañada, no observándose en ningún momento cual fue la conducta que presento el adolescente de auto, en el hecho delictivo imputado por el Ministerio Publico como es APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 Ley orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE O ROZCO Y VALDEMAR CARRION, no existe en actas ningún elemento de convicción que haga señalar a quien decide que el adolescente de auto, participo en el aprovechamiento de vehiculo automotor proveniente del delito de robo, ni que se encontraba bajo su dominio la cava ni el carro, es por lo que no existiendo elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de auto y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del señalado imputado y no estando tipificado su conducta como delito, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d”, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en el artículo 9 Ley orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE O ROZCO Y VALDEMAR CARRION, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 561 literal “d”, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA
Abg. MIRLANDYS FRANCO