REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000316
ASUNTO : NP01-D-2014-000316


Vista las actuaciones presentada por ante la Unidad de Recepción Y Distribución de Documento, de esta sede judicial recibida en fecha de hoy, encontrándose este Tribunal en Función de Guardia, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, donde solicita se acuerda la declinatoria de Competencia en razón de la jurisdicción, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, al joven hoy adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad número V.- 25.745.462, de 18 años de edad, de estado este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Vista Acta de Investigación Penal, de fecha 21-04-2014, suscrito por el funcionario SM/2 ESPINOZA GIL EDGARDO, adscrito al Punto de Control fijo de Voladero, del Segundo Pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde entre otras cosas expone: “siendo aproximadamente la una (1:00) horas de la tarde, nos encontrábamos de servicio de seguridad ciudadana, en el punto de control fijo de Veladero ubicado en la vía nacional Maturín Temblador del Estado Monagas, cuando avistamos un vehiculo tipo autobús color blanco y azul, quien se acercaba hacia el punto de Control, al momento de pasara por el referido punto de control le solicitamos al chofer del vehiculo que se estacionara al lado derecho de la carretera, con la finalidad de verificar, equipajes y documentación personal de los ciudadanos tripulantes, quedando identificado el mencionado vehiculo como Marca Titán, modelo minibús placas AT132X, color blanco y franjas azul, conducido por el ciudadano Agustín López Jordi, actos seguido en el proceso de verificación por ante el Sistema de Información Integral Policial (SIPOL), arrojando que uno de los ciudadanos (pasajeros) el cual identificamos plenamente según su documentación personal como:IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, presenta solicitud según expediente N° FP-12-D-2012 000117, según oficio N° 306-2014, de fecha 14-03-14, por el Juzgado Segundo de Segunda Instancia en Funciones de Control de Adolescente del Circuito Judicial de Bolívar Estado Monagas, no indicando el delito, posteriormente se procedió a la detención…”

Asimismo se observa que sobre el ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no tiene ninguna imputación de delito, y que el prenombrado ciudadano es requerido por el presenta solicitud según expediente N° FP-12-D-2012 000117, según oficio N° 306-2014, de fecha 14-03-14, por el Juzgado Segundo de Segunda Instancia en Funciones de Control de Adolescente del Circuito Judicial de Bolívar Estado Monagas, no indicando el delito, No indica delito, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, de igual forma se realiza la audiencia en aras de verificar visualmente su estado de salud y si presenta algún hematoma, laceración en su cuerpo, visualizándose en buen estado de salud y sin ninguna lesión visible..

DISPOSITIVA

Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, encontrándose en función de guardia, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Visto lo manifestado por el joven de auto, la Representación Fiscal y la Defensa: UNICO: ORDENA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, arriba plenamente identificado, y que el prenombrado ciudadano es requerido por el presenta solicitud según expediente N° FP-12-D-2012 000117, según oficio N° 306-2014, de fecha 14-03-14, por el Juzgado Segundo de Segunda Instancia en Funciones de Control de Adolescente del Circuito Judicial de Bolívar Estado Monagas, No indica delito, por lo que el mismo deberá ser trasladado hasta la sede del Tribunal en virtud de que el mismo de acuerdo a lo que riela al folio 1 y su vuelto de las presentes actuaciones, donde se puede evidenciar que los funcionarios adscrito al Punto de Control fijo de Voladero, del Segundo Pelotón de la primera Compañía del Destacamento N° 77 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que se realicen el traslado del ciudadanoIDENTIDAD OMITIDA, hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales al Tribunal de Ejecución de Responsabilidad del Niños, y Adolescente del estado Puerto Ordaz Estado Bolívar. Se acuerdan las copias simples solicitadas por parte de la defensa. Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de Segunda Instancia en Funciones de Control de Adolescente del Circuito Judicial de Bolívar Estado Monagas. Líbrese los respectivos oficios. Registres, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese y remítase lo conducente.
LA JUEZA


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MIRLANDYS FRANCO