REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000117
ASUNTO : NP01-D-2009-000117


Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta ante este Tribunal de Control por el ABG. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cual fue aprehendido por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON LARA ZAMBRANO, por cuanto la acción penal derivada de los hechos objeto del proceso se ha extinguido, a consecuencia de haber operado la prescripción, 14 DE ABRIL DEL 2009, este tribunal para decidir observa lo siguiente: .

Del estudio de las actas procesales observa que en fecha 14-04-2009, el ciudadano José Ramón Lara Zambrano, se encontraba en su residencia, cuando fue interceptado por tres sujetos entre ellos un adolescente apodado Frank El Cara Cortada, los cuales portaban armas de fuego, y bajo amenazas de muerte lo someten y lo despojan de dos radio reproductores, un dvd, una cadena de plata, una esclava, un teléfono celular uy varias prendas de platas, para luego salir huyendo del lugar, la victima realizo llamada telefónica al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Temblador Estado Monagas, informando lo ocurrido, los cuales hicieron actos de presencia al lugar, donde luego de practicar inspección, proceden a realizar recorrido por el sector, logrando visualizar a estos sujetos, los cuales al percatarse de la persona policial y salen huyendo del lugar, logrando la aprehensión de dos de ellos, siendo reconocidos por la victima como las personas que le robaron, iniciándose la investigación por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA), asignándole la nomenclatura H-713-981.…”.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente el sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor del imputado: IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 16 de junio de 2008, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de delito de por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CAOUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, conforme a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto Policial de Temblador a los fines de que colabore con el tribunal y practique las boletas del imputado y victima de auto. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza
ABG. EDITH MIRELYS MAITA
La Secretaria
ABG. MIRLANDIS FRANCO