REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000154
ASUNTO : NP01-D-2008-000154


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por el Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, , conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º , todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de los artículos 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO establecido en le artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSE MORENO SANCHEZ, y a quien según el criterio del fiscal, ha sobrepasado (MAS DE CINCO (05) AÑOS) el lapso legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal.

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 11 DE JUNIO DEL 2008, funcionarios adscritos al a comisaría de Santa Bárbara, se encontraba en labores de patrullaje por los comercios y sectores del Municipio Santa Bárbara cuando avistan a un ciudadano que les hacia señas para que se detuvieran, y al hacerlo se les acerca dicho ciudadano el cual se identifico como: JHONATHAN JOSE MORENO SANCHEZ, y les manifestó que era el encargado del Caber YANECAR y que en ese momento había sido victima de un robo realizado pro tres ciudadanos que lo sometieron con un arma de fuego y le despojaron de la cantidad de seiscientos bolívares fuertes, dos (02) celulares, marca kiocera, un (01) mp4, un (01) cable USB, un (01) bolso de jeans de color verde y en su interior dos (02) cuadernos, un (01) bolígrafo, un (01) borrador, dos (02) llaves de negocios, un (01) yesquero, de igual manera les aporto las características de los autores del hecho, delictivo y una vez escuchado lo manifestado por este ciudadano se dispone a realizar un recorrido por las adyacencias y cuando se desplazaban específicamente por el sector ciudad Caribe, observan a un ciudadano con una de las características aportadas, por lo que proceden a darle la voz de alto y le manifiestan que serian objeto de una revisión corporal , logrando incautarle en el bolsillo del pantalón, una (01) franela de color blanco con el logo del liceo Benjamín Briceño MARTEN santa Bárbara Estado Monagas, dos (02) llaves y un (01) yesquero, por lo que informan el motivo de su aprehensión, le fueron leídos sus derechos y del adolescente, siendo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, siendo señalado por la victima como uno de los autores del robo cometido en su contra …”.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 11 de junio del 2008 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia , EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de IDENTIDAD OMITIDA arriba identificado, por estar presuntamente incurso en el delito de de ROBO AGRAVADO establecido en le artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSE MORENO SANCHEZ, de conformidad conforme, a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Puesto policial de SANTA BARBARA a los fines de que colabore con el Tribunal y practique las boletas de la imputada y victima de auto, en virtud de que en los actuales momentos el Departamento de Alguacilazgo no cuenta con vehículos para notificar en las zonas foráneas de este Estado. Remítase la presente decisión en su debida oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia en el Archivo adjunto del mismo, realizando el debido Cambio de Ubicación en el Sistema Informático Juris 2000. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,



ABG. MIRLANDYS FRANCO